FE Y RAZÓN | Por Luis-Fernando Valdés |

Después de la reciente derrota del PRI en las elecciones en México, se avivó la polémica sobre la propuesta legislativa de aprobar el “matrimonio igualitario”. Para una discusión serena, la clave está en ver si es discriminatorio reservar el matrimonio solo a la unión de un hombre y una mujer.

1. Derrota electoral atribuida a esa iniciativa legislativa. En la reciente jornada electoral (5 junio) el Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdió siete de los 12 Estados en disputa, llegando a su mínimo histórico en el dominio territorial. Esto llevó a dirigentes del partido a realizar un reflexión sobre las causas del fracaso electoral. (Excélsior, 10 jun. 2016)

En una entrevista de radio, Francisco Labastida, candidato del PRI a la Presidencia de la República en el 2000, afirmó que la iniciativa del Gobierno Federal de aceptar los matrimonios homosexuales y las adopciones por parejas gay fue un factor que originó la derrota de su partido en el reciente proceso electoral. (Radio Fórmula, 8 jun. 2016)

2. El falló del Tribunal Europeo. Unos pocos días después, en una resolución sobre la discriminación de personas homosexuales para contraer legalmente el mismo matrimonio que las personas heterosexuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determino que “no existe derecho al matrimonio gay”.

Por unanimidad, los 47 jueces que integran el TEDH votaron que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las parejas homosexuales.

Los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”. (La Cuarta Columna, 9 jun. 2016)

3. Matrimonio igualitario, ¿una conquista social? El periodista español, Carlos Esteban, comenta desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamó ‘constitucional’ el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, la tendencia universal ha sido considerarlo una “conquista social” irreversible.

Y afirma que “la reciente sentencia viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.”

Pero ni siquiera puede alegarse “homofobia militante” en esos casos, continua Carlos esteban, ya que “95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT”. (La Gaceta, 10 jun. 2016)

La dignidad fundamental de una persona homosexual es la misma que la de una persona heterosexual. Pero el matrimonio no está basado en esta igualdad individual fundamental, sino en la diversidad y complementariedad sexual del hombre y la mujer, las cuales llevan a fundar una familia y a la procreación. Ciertamente, la convivencia homosexual necesita una figura jurídica, pero no la del matrimonio.

Una sociedad no puede sentirse ni considerarse discriminatoria por reservar el matrimonio solo a la unión de un varón y una mujer. Y esto es lo que ponen de manifiesto tanto el Tribunal Europeo como el hecho de que 95 estados miembros de la ONU, que aceptan solo el matrimonio natural, no penalizan a las personas homosexuales.

@FeyRazon   lfvaldes@gmail.com

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