Por Arturo Manjarrez López |

La trata de personas es uno de los delitos de mayor impacto humano y social. Afecta profundamente a la persona, violentando sus derechos humanos y privándolo de las condiciones más elementales para la vida, dejando con ello una secuela indeleble que deteriora e impide el desarrollo de capacidades para vivir una vida digna.

Su costo social es también importante. La trata de personas victimiza principalmente a grupos vulnerables, pues prospera y se reproduce en el abuso de las debilidades y deficiencias de aquellos que por su condición de género, edad, ingreso, etnia, etc. Ofrecen menos resistencia frente a la explotación de quien los someten. 

En México, la trata representa la tercera fuente de ingresos para la delincuencia organizada, después de la venta de armas. Sus causas son múltiples y estructurales por lo exigen de la acción conjunta de todos los actores del Estado, así como las bases institucionales propicias para prevenirlo, perseguirlo y castigar a sus perpetradores.

El problema de la trata de personas en México tiene como raíces la impunidad y la corrupción; asimismo en muchas ocasiones dicho fenómeno se encuentra vinculado a los flujos migratorios, la pobreza y la delincuencia organizada.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) cada año son explotados sexualmente entre 16 y 20 niños y niñas en México.  De manera adicional 85 son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual.

En México, sólo en 2004, trece mil niñas mexicanas fueron explotadas sexualmente por connacionales. Entre 2000 y 2008 se incrementó en un 300 por ciento la apertura de casas de masaje asiático legales en México, un negocio quera prácticamente inexistente.

A partir del año 2002 la trata de personas empezó a ser un tema de atención en México. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD), México es un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas en cuestiones de explotación sexual y trabajo forzado. 

La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVINTRA) reportó que durante el 2008 se iniciaron 24 averiguaciones previas por el delito de trata de personas, de las cuales únicamente dos fueron consignas. Pero de las 24 averiguaciones previas iniciadas por el delito de trata de personas, tres se relacionan con delitos cometidos fuera del territorio nacional: en España, Bahamas y Estados Unidos.

Un reflejo del limitado impacto de la legislación es la escasez de estadísticas sobre la incidencia del delito de trata de personas en México. Entre el año 2009 y el 2011 se registraron sólo 629 averiguaciones previas (APs) por el delito de trata de personas en el fuero común y en el fuero federal.

Es importante mencionar que ocho estados (Aguascalientes, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas, Puebla, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo) y la Ciudad de México concentran 81% del total de averiguaciones previas sobre trata de personas del fuero común. En el fuero federal se observa mayor dispersión, aunque también sobresalen los estados de Chiapas, Veracruz y Tlaxcala.

Los estados del país donde hay más averiguaciones previas por el delito de trata de personas (fuera común) son al mismo tiempo aquellos en los que se registra relativamente poca incidencia delictiva en general y, sobre todo, de delitos vinculados a la delincuencia organizada. Es en las entidades más problemáticas en términos delincuenciales, en donde se registran menos averiguaciones previas por el delito de trata de personas.

En voz de Octavio Victoria, Jefe de Medios de Comunicación de la Secretaria de Seguridad Pública Federal (SSP), declaró que la policía propiamente es un apoyo en el tema la trata de personas, pero no está en sus facultades como autoridad investigar el tema.

“Nosotros somos más Prevención del Delito y sí apoyamos con la fuerza pública cuando se nos requiere por parte de un juez. Por ejemplo, cuando hay un desalojo no llega solamente la policía porque sí, sino que llega con una orden ministerial dictaminada por un juez y con autoridades como actuarios, peritos y policía a desalojar”.

“En el caso de la trata de personas, es algo similar, cuando ya hay una orden de cateo o de operativo en ciertos puntos o focos rojos se le pide apoyo a la policía de la Ciudad de México, o de cualquier otro estado, y se hace detención, aseguramientos de personas, etcétera”.

La trata de personas es el trasladado de seres humanos de un lugar a otro dentro de las fronteras de un mismo país o hacia el exterior con fines de explotación en su mayoría explotación sexual, laboral o en la mendicidad, estado en el cual una persona habitualmente pide limosna o solicita el favor ajeno con insistencia y humillación.

¿Cuál es la diferencia entre la trata y el tráfico de personas? El fin de la trata es la explotación de la persona; en cambio, el objetivo del tráfico es el traslado ilegal de migrantes. En el caso de la trata, no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que sí lo es para la comisión del delito de tráfico.

La principal modalidad de trata de personas parece ser la de con fines de explotación sexual, o al menos la que más se ha estudiado, perseguido o cubierto en los medios de comunicación. Le siguen en importancia la trata de personas con fines de trabajos forzados, la venta de niños y niñas, y el trabajo forzado en actividades relacionadas con la delincuencia organizada.

Entre el universo de posibles víctimas de trata de personas, los grupos e individuos en mayor riesgo son aquellos que sufren exclusión y discriminación, que viven en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de carácter sistemática y/o que sufren de carencias afectivas o emocionales. Asimismo las mujeres, particularmente las niñas, adolescentes y jóvenes, son susceptibles a ser víctimas de este delito.

Un foco rojo de particular preocupación es el caso de niñas y mujeres indígenas en todo el país, particularmente en la región sur-sureste donde las condiciones de empleo, migración y acceso a la educación son más precarias y desfavorables que para el resto de la población femenina en general.

Los hombres también están en riesgo de ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, sobre todo en el caso de varones menores de edad, pero la evidencia sugiere que son relativamente más vulnerables a la trata de personas con fines de trabajos forzosos (aunque la proporción entre hombres y mujeres varía según la industria o actividad en específico).

Sobre las nacionalidades de las víctimas, la proporción de individuos mexicanos y de extranjeros es de 80% y 20% respectivamente, aunque la distribución exacta varía por modalidad y estado, registrándose una mayor proporción de individuos extranjeros en la frontera sur.

La mayoría de las víctimas extranjeras provienen del Triángulo Norte Centroamérica (Guatemala, Honduras y el Salvador). En menor proporción se han identificado víctimas de otros países latinoamericanos y, aunque no han sido documentados plenamente, hay indicadores claros que sugieren la posibilidad de víctimas que provienen de países como: India, China, Bangladesh y algunas naciones en África.

Otra modalidad de trata de personas que ha sido identificada como preocupante, en el caso de México, es la venta de niños y niñas, sobre todo en áreas rurales; particularmente, en aquellas con una fuerte concentración de población indígena.

En México existe la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (LPSTP). Además en la actualidad 16 entidades federativas cuentan con leyes especiales en la materia a partir de que Baja California se convirtió en el primer estado en adoptar una ley sobre trata en 2008.

La finalidad de la ley es prevenir y sancionar la trata, proteger y asistir a las víctimas, reparar el daño a las víctimas. La ley protege a todas las personas extranjeras residentes o trasladas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior, que son víctimas de trata. 

La Ley Federal se aplica en todo el territorio nacional en materia del Fuero Federal cuando el delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que tenga efectos en el territorio nacional; se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzco o se pretenda que tenga efectos en el extranjero; en su caso, cuando se cometa en el territorio nacional y se encuentren involucrados funcionarios públicos federales.

Es importante señalar que cuando el delito de trata de personas se comete en contra de menores de 18 años de edad o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo, no se requiere comprobar ninguno de los medios antes señalados. 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, consciente de la gravedad de las violaciones a los derechos humanos que ocasiona ese delito y de los daños que produce en las víctimas, en sus familias y comunidades, y en el tejido social en general, así como de la necesidad de implementar acciones para su combate integral, creó en 2007 – con anterioridad a la entrada en vigor de la primera ley en la materia en el país – el Programa contra la Trata de Personas.

A través de este Programa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emprendido diversas acciones con la finalidad, por una parte, de dar a conocer a la sociedad la naturaleza, las modalidades, las consecuencias y las formas de actuar de quienes operan estas bandas delictivas, y por la otra, de llamar a los órganos del Estado y a todos los actores sociales a combatir este grave flagelo social.

Entre las instituciones que dan seguimiento al problema de la trata de personas se encuentran La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), la Secretaria de Seguridad Pública Federal y el Instituto Nacional de Migración (INM).

De acuerdo con Octavio Victoria, Jefe de Medios de Comunicación de la Secretaria de Seguridad Pública Federal (SSP), la policía propiamente es un apoyo en el tema la trata de personas, pero no está en sus facultades como autoridad investigar el tema.

“Nosotros somos más Prevención del Delito y sí apoyamos con la fuerza pública cuando se nos requiere por parte de un juez. Por ejemplo, cuando hay un desalojo no llega solamente la policía porque sí, sino que llega con una orden ministerial dictaminada por un juez y con autoridades como actuarios, peritos y policía a desalojar”.

“En el caso de la trata de personas, es algo similar, cuando ya hay una orden de cateo o de operativo en ciertos puntos o focos rojos se le pide apoyo a la policía de la Ciudad de México, o de cualquier otro estado, y se hace detención, aseguramientos de personas, etcétera”.

@yoinfluyo

amanjarrez@yoinfluyo.com

@arturomloficial

Por favor, síguenos y comparte: