La Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) hizo público los «Lineamientos  para la prevención de sanciones administrativas, y/o penales para ministros de culto en materia electoral».

Se trata de una serie de recomendaciones sobre lo que los ministros pueden o no hacer en período electoral, con el fin de evitar sanciones administrativas o penales, particularmente en períodos electorales en los que la autoridad y los distintos actores políticos incrementan su vigilancia sobre el actuar de los ministros de la Iglesia Católica.

Tras recordar que los ministros de culto de la Iglesia Católica gozan de los derechos a la libertad religiosa y a la libertad de expresión, consideran que –  en base a la legislación del país -, estos derechos no son absolutos y deben respetar los límites establecidos por la Constitución y las leyes, “so pena de incurrir en las infracciones o delitos señalados y ser sujetos de la sanción correspondiente”.

“En materia electoral, el equilibrio entre la acción pastoral para orientar a los fieles y el respeto a los alcances de la Ley requiere de un ejercicio de prudencia no sencillo”, observan, y realizan una serie de recomendaciones prácticas para coadyuvar a dicho ejercicio.

Algunas de las recomendaciones: un ministro de culto, puede válidamente “hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea en un lugar o acto de culto”. “Promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de consciencia, aun cuando sea un lugar o acto de culto. Exponer la doctrina cristiana en términos generales sobre temas variados como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos, ética pública, entre otros, aun cuando sea en un lugar o acto de culto”. “Atender espiritualmente en un foro personal y privado a algún candidato a un puesto de elección popular”.

Acerca de los límites a la actuación de ministros de culto, se señala la no promoción, recomendación, sugerencia o apoyo público a candidato o partido político alguno, directa o indirectamente en actos de culto, sea dentro que fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles.

También recomiendan omitir, en las entrevistas, las respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político, tampoco sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.

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