Hay un dogma que dice que cuando un Romano Pontífice «habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos…, define una doctrina de fe o costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia». Además, «por lo mismo, las definiciones del obispo de Roma son irreformables por sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia».
En lo demás, los Papas pueden errar, porque las condiciones para una declaración con garantía de infalibilidad son muy específicas, y dichas pronunciaciones pocas veces ocurren en la historia.
La última vez que se hizo una declaración ex cathedra fue en la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, de san Juan Pablo II, firmada el 22 de mayo de 1994:
«Con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cfr. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».
TEMA DE LA SEMANA: AQUEL OCTUBRE DE 1978
Publicado en la edición impresa de El Observador del 20 de octubre de 2019 No.1267