Por Adolfo J. Castañeda, MA, STL*

1. ¿Tiene derecho la Iglesia a pronunciarse sobre el aborto en el ámbito político? ¿No sería eso entrometerse indebidamente en política por parte de la Iglesia?

Primero que todo, el aborto causa la muerte de un ser humano inocente. Y el deber y el derecho de la Iglesia es defender la vida de todas las personas inocentes. Y la Iglesia lleva a cabo este sagrado deber en todos los ámbitos: privados y públicos, seculares y religiosos. (Al condenar el aborto, no estamos condenando a nadie, hombre o mujer, que se haya involucrado en un aborto. A esas personas las invitamos a la conversión y a recibir la infinita misericordia de Dios siempre disponible en el imprescindible Sacramento de la Confesión.)

La misión de la Iglesia es sobrenatural: llevar las personas a Cristo. Su objetivo específico no es político, económico ni social. Pero, de esa misión sobrenatural se derivan doctrinas para todas las esferas de la vida humana. “La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social. El fin que le asignó es de orden religioso. Pero precisamente de esta misma misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina”[1].

Por consiguiente, aunque la Iglesia no tiene una autoridad específica para enseñar sobre la parte técnica de los asuntos humanos, sí la tiene para enseñar sobre su dimensión moral. “Esto quiere decir que la Iglesia, con su doctrina social, no entra en cuestiones técnicas y no instituye ni propone sistemas o modelos de organización social: ello no corresponde a la misión que Cristo le ha confiado. La Iglesia tiene la competencia que le viene del Evangelio: el mensaje de liberación del hombre anunciado y testimoniado por el Hijo de Dios hecho hombre”[2].

Ahora bien, cuando Jesucristo nos enseñó la ley evangélica, nos aclaró que no venía a abolir la ley divina antigua (los Diez Mandamientos), sino precisamente a “darle cumplimiento”[3]. Y la Iglesia enseña que los preceptos esenciales de la ley natural están contenidos en los Diez Mandamientos, que a su vez son la esencia de la ley antigua[4]. De manera que Cristo vino a darle cumplimiento pleno a la ley natural, que no es otra cosa que la ley de Dios en cuanto impresa por Él mismo en la naturaleza humana y conocida por la razón[5].

Cristo les dio potestad a los Apóstoles, con San Pedro a la cabeza, de enseñar en su Nombre en materia de fe y moral[6]. Los obispos y el Papa son los sucesores de los Apóstoles y tienen esa misma autoridad. “El oficio de interpretar auténticamente la Palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo, es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma”[7].

Por ello, la Iglesia enseña que “Ningún fiel querrá negar que corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar también la ley moral natural. Es, en efecto incontrovertible ‑como tantas veces han declarado Nuestros predecesores ‑ que Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituía en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica [por ejemplo, las Bienaventuranzas y el resto del Sermón de la Montaña en Mateo 5-7], sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse”[8].

Esa dimensión moral está presente en todos los ámbitos de la existencia humana, incluyendo el político. Ello se debe a que la moral se refiere al respeto y promoción de los valores y derechos humanos, por medio de normas de conducta que guían dicho respeto y promoción. De otro modo no se podría tener una sociedad civilizada, en la cual se prohíbe el asesinato, el robo y cualquier otro atropello contra los derechos de las personas. “La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y deberes fundamentales”[9].

Por todo ello, la Iglesia enseña que “Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas”[10].

Ahora bien, el más fundamental de todos los valores y derechos humanos, como veremos a continuación, es el derecho a la vida. Por consiguiente, la Iglesia tiene el derecho y el deber de expresarse públicamente sobre la defensa de la vida humana y en contra de los ataques contra ella, incluyendo el aborto.

2. Pero, ¿qué pasa con la separación entre la Iglesia y el Estado?

En el caso de EEUU, la intención de los padres fundadores al establecer la Primera Enmienda a la Constitución fue la de garantizar el derecho humano fundamental a la libertad religiosa y de conciencia. Lejos de pretender limitar la libertad de la religión cristiana, los padres de la patria querían precisamente evitar que el Estado impusiese una religión nacional, así como que éste se inmiscuyese en los asuntos internos de las iglesias. “El Congreso, por este medio, no decretará ninguna ley relacionada con el establecimiento de la religión, ni prohibirá su libre ejercicio”[11].

De esta postura de los padres fundadores de EEUU y de la propia doctrina de la Iglesia Católica, a la cual ya nos hemos referido, se deduce claramente que la Iglesia no tiene el derecho de imponer sus propias leyes eclesiásticas al resto de la sociedad que no es católica. Por ejemplo, la Iglesia no puede ni debe exigir que la ley civil ordene que todo el mundo vaya a Misa los domingos y días de precepto. La Iglesia tampoco debe meterse en política partidista. Es decir, la Iglesia no debe decirle a la gente por quién votar o por cuál partido votar. La Iglesia tampoco debe apoyar a un candidato o partido particular. Todo ello sería una violación de la distinción entre la Iglesia y el Estado. Lo que la Iglesia sí tiene el derecho y el deber de hacer es enseñar los criterios morales con los que los católicos deben votar con conciencia humana y cristiana.

Ahora bien, la libertad religiosa reconocida y consagrada en la Primera Enmienda y también enseñada por la Iglesia no se limita a la libertad de culto, sino que se extiende a la esfera pública. Es decir, la Iglesia tiene el derecho y el deber, como ya hemos señalado, de exponer su doctrina moral en relación con cualquier asunto humano, público o privado. La Iglesia también tiene el derecho y el deber de establecer instituciones al servicio de todos los que quieran beneficiarse de ellas, sean católicos o no, y sean dichas instituciones educativas, sanitarias o de beneficencia. Y la Iglesia tiene el derecho de exigir a todos, incluyendo el Estado, que respeten los principios por los cuales se rigen dichas instituciones.

Esta verdad ha sido enseñada tanto por los padres fundadores de EEUU, así como por la Iglesia Católica. En el caso de los padres fundadores, tenemos el ejemplo de Thomas Jefferson quien “aseguró a las Hermanas Ursulinas, —quienes desde 1727 habían estado sirviendo en Luisiana a una población que en su mayor parte no era católica, con un hospital, un orfelinato y varios colegios — que los principios de la Constitución eran una ‘garantía segura’ de que su ministerio se ‘gobernaría por sí mismo de acuerdo a sus propias reglas optativas, sin la interferencia de la autoridad civil’”[12].

Por su parte, el propio Papa Benedicto XVI, se dirigió a los obispos católicos de EEUU, diciéndoles: “Son especialmente preocupantes ciertos intentos de limitar la libertad más apreciada en EEUU: la libertad de religión. Muchos de vosotros habéis puesto de relieve que se han llevado a cabo esfuerzos concertados para negar el derecho de objeción de conciencia de los individuos y de las instituciones católicas en lo que respecta a la cooperación en prácticas intrínsecamente malas. Otros me habéis hablado de una preocupante tendencia a reducir la libertad de religión a una mera libertad de culto, sin garantías de respeto de la libertad de conciencia. En todo ello, una vez más, vemos la necesidad de un laicado católico comprometido, articulado y bien formado, dotado de un fuerte sentido crítico frente a la cultura dominante y de la valentía de contrarrestar un laicismo reductivo que quisiera deslegitimar la participación de la Iglesia en el debate público sobre cuestiones decisivas para el futuro de la sociedad estadounidense”[13].

Por consiguiente, de ninguna manera la participación de la Iglesia en el debate público y en la vida social, por medio de sus instituciones, constituye en lo más mínimo una violación de la distinción entre la Iglesia y el Estado. Al contrario, dicha participación constituye un importante y necesario enriquecimiento a la vida democrática de la sociedad estadounidense.

3. Pero, no estaría la Iglesia imponiéndole al resto de la sociedad sus principios y valores morales?

Ya hemos señalado que la Iglesia Católica no puede ni debe exigirle a nadie que no sea católico el aceptar o practicar sus doctrinas y leyes eclesiásticas (ir a Misa los domingos y días de precepto, contribuir con el sostenimiento de la Iglesia y sus obras de caridad, etc.).

Sin embargo, la ley moral natural que la Iglesia enseña no es patrimonio exclusivo suyo, sino de toda la humanidad. Todos los seres humanos están obligados en conciencia a no matar directamente al inocente, a no robar, a no explotar al prójimo, a no mentir al que tiene derecho a la verdad, a no traicionar la alianza matrimonial, etc. Nada de ello constituye una moral sectaria, sino los requisitos ineludibles para una convivencia sana y justa para todos[14].

Por ello, la Iglesia enseña que la ley civil debe basarse en la ley natural. La ley natural “proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica”[15].

La Declaración de Independencia de EEUU expresa esencialmente esta misma verdad: “Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, a saber, que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”[16]. En otras palabras, los padres de la nación norteamericana establecieron desde el inicio el principio de que los derechos fundamentales de los habitantes de EEUU venían de Dios y no del gobierno o la sociedad. Obsérvese también como dichos fundadores colocaron el derecho a la vida como el primer derecho inalienable, y luego la libertad y los demás derechos. Las convergencias con la doctrina católica sobre este tema son evidentes.

Por otro lado y basándonos también en todo lo que hemos explicado, la Iglesia tiene el derecho de que sus principios sean respetados por aquellos que trabajan, colaboran o reciben libremente los servicios en sus instituciones sociales, además del mismo Estado. Ello es evidentemente válido también para todas las demás instituciones sociales o empresariales que hayan sido establecidas por individuos o por otras entidades privadas, seculares o religiosas.

En todo caso, al exponer su doctrina en defensa de la vida humana y de otros derechos en el ámbito público, la Iglesia no impone sino que propone estos principios. La gente es libre de aceptar o no dicha doctrina. Pero el exigir a priori que la Iglesia y sus miembros ni siquiera se pronuncien sobre estos importantes temas morales y sociales, es simplemente caer en la intolerancia y la discriminación anti-religiosa. Ello es algo inadmisible en una sociedad que se precia de ser democrática y pluralista, así como dañino para la misma.

4. ¿Qué enseña la Iglesia sobre el deber político de los católicos ante el aborto?

La Iglesia enseña que “debe quedar bien claro que un cristiano no puede jamás conformarse a una ley inmoral en sí misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del aborto. Un cristiano no puede ni participar en una campaña de opinión en favor de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación”[17].

En realidad esta enseñanza aplica a todas las personas y no sólo a los católicos. Sin embargo, es evidente que los políticos, y sobre todo los políticos católicos, tienen aún mayor responsabilidad. Por lo tanto, si no se debe votar por leyes proaborto, mucho menos se podrá votar por candidatos proaborto, ya que los candidatos, al ser elegidos, son los que, de una manera u otra, tienen potestad respecto de las leyes.

Este grave deber de no votar a favor de leyes proaborto, incluye también el deber de no votar por leyes que niegan el derecho a la objeción de conciencia de los que no quieren cooperar de ninguna manera con la práctica del aborto. “Es, por ejemplo, inadmisible que médicos o enfermeros se vean en la obligación de prestar cooperación inmediata a los abortos y tengan que elegir entre la ley cristiana y su situación profesional”[18].

Es cierto que el aborto no es el único problema que existe. Sin embargo, la Iglesia enseña que “el primer derecho de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro[19].

El aborto es un grave mal intrínseco y como tal su prohibición no admite excepciones. Hay otros asuntos importantes en la sociedad que admiten diferentes soluciones legítimas y donde puede haber una legítima diversidad de opinión respecto de dichas soluciones: la justicia social, la educación, la salud, la inmigración[20]. Pero para males intrínsecos y graves, como el aborto y la eutanasia, la solución es su total y absoluta prohibición por medio de la ley.

En la actualidad, el aborto es el crimen que más vidas inocentes destruye en un solo año. En el mundo, en el año 2019, el aborto mató a más de 42 millones de personas no nacidas[21]. En EEUU, en el año 2017, el aborto mató alrededor de 860,000 vidas inocentes[22]. Además, en EEUU y en otros muchos países, los bebés por nacer no cuentan con la protección legal que incondicionalmente necesitan. Si amamos de manera incondicional a  nuestros hermanos y hermanas más pequeños, inocentes y vulnerables, vamos a desear para ellos que los políticos que ocupan cargos en el Estado hagan todo lo posible para que estos hermanitos y hermanitas nuestras sean protegidos también incondicionalmente por la ley.

Los obispos de EEUU han reiterado esta verdad en su Plan pastoral para las actividades provida, diciendo: “Entre los importantes temas en torno a la dignidad de la vida humana que preocupan a la Iglesia, el aborto necesariamente ocupa un lugar central. El aborto, la matanza directa de un ser humano inocente, siempre es gravemente inmoral (El Evangelio de la Vida, no. 57); sus víctimas son los miembros más vulnerables e inocentes de la familia humana. Es imperativo que los que son llamados a servir a los más pequeños entre nosotros le den urgente atención y prioridad a este asunto de justicia”[23].

No se trata entonces de excluir los demás temas, sino de priorizar los temas, y el más grave y frecuente es el aborto. Por consiguiente, no importa qué postura tenga un candidato sobre los demás temas, su posición a favor del aborto lo descalifica automáticamente. Por ello, la Iglesia enseña que “No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a los criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia”[24].

La única ocasión en que se puede votar por un candidato proaborto es cuando el oponente es peor en este mismo asunto y no hay un tercero provida con posibilidad alguna de ganar la elección. Es lo que en lenguaje moral se llama “razón proporcionalmente grave”. Al respecto, la Iglesia enseña que “Un católico sería culpable de cooperación formal con el mal, y tan indigno para presentarse a la Sagrada Comunión, si deliberadamente votara a favor de un candidato precisamente por la postura permisiva del candidato respecto del aborto y/o la eutanasia. Cuando un católico no comparte la posición a favor del aborto o la eutanasia de un candidato, pero vota a favor de ese candidato por otras razones, esto es considerado una cooperación material remota que sólo puede ser admitida ante la presencia de razones proporcionalmente graves”[25].

De esta enseñanza claramente se deduce que el votar por un candidato proaborto, sabiendo que lo es, no habiendo una razón proporcionalmente grave, y conociendo lo que dice la Iglesia al respecto, constituye un pecado mortal, aunque se alegue que se está votando por “otras razones”. En ese estado no se debe comulgar, sin antes haberse confesado de ese pecado y haciendo lo posible por aclararle a otros, si es necesario, que votó equivocadamente.

5. ¿Qué enseña la Iglesia sobre los políticos “católicos” proaborto?

Respecto de los políticos “católicos” proaborto, la Iglesia enseña que: “Respecto del grave pecado del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una persona es manifiesta (entendida, en el caso de un político católico, como hacer campaña y votar sistemáticamente por leyes permisivas de aborto y eutanasia), su párroco debería reunirse con él, instruirlo respecto de las enseñanzas de la Iglesia, informarle que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que termine con la situación objetiva de pecado y advertirle que de otra manera se le negará la Eucaristía. Cuando estas medidas preventivas no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles, y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada Comunión, el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla (ver Declaración del Pontificio Concejo para los Textos Legislativos ‘La Sagrada Comunión y los católicos divorciados y vueltos a casar civilmente’ [2002], nos. 3-4).”[26].

“Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Tampoco es que el ministro de la Sagrada Comunión esté realizando un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando ante la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión debido a una situación objetiva de pecado”[27]. La última oración de esta cita se refiere al escándalo o causa de confusión y pecado que el político “católico” proaborto (o cualquier otra figura católica pública proaborto que pretenda comulgar), está causando en los demás fieles y no a un juicio personal de ese político o figura pública.

El propio político “católico” proaborto (o figura pública) no debe quejarse, bajo ningún pretexto, de esta prohibición a recibir la Comunión. Uno de esos pretextos es decir que él o ella se opone personalmente al aborto, pero que debe representar a una población gran parte de la cual no es católica y a la cual no puede  imponerle “sus propios valores religiosos o morales”.

Ese pretexto es una burda falacia. Es precisamente porque se debe a todos los habitantes representados por su cargo que debe defender la vida ante el aborto. Los niños por nacer, sean católicos o no, también son parte de los habitantes cuyos derechos fundamentales ese político está llamado a defender y tutelar.

*Director de Educación de Vida Humana Internacional

[1] Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 29 de junio de 2004, no. 68.

[2] Ibíd.

[3] Mateo 5:17.

[4] Ver Catecismo, no. 1955.

[5] Véase Ibíd.

[6] Véase, Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia, 21 de noviembre de 1964, no. 25. Véanse también Mateo 16:13-19 y 18:18, y Lucas 10:16.

[7] Catecismo, no. 85. El que sólo el Magisterio tenga la interpretación auténtica de la Palabra de Dios, no exime a los católicos de leer la Biblia e interpretarla para aplicarla a su vida. ¡Al contrario! Significa que lo pueden y deben hacer guiados por la Iglesia para así no caer en el error y verdaderamente beneficiarse de la Palabra de Dios.

[8] Pablo VI, Encíclica Humanae vitae sobre la transmisión de la vida humana, 25 de julio de 1968, no. 4.

[9] Catecismo, no. 1956.

[10] Catecismo, no. 2032.

[11] Primera Enmienda a la Constitución de EEUU.

[12] Anson Phelps Stokes, Church and State in the United States, Harper & Brothers Pub., 1950, p. 678.

[13] Benedicto XVI, Discurso a los Obispos de EEUU durante su visita Ad Limina, 19 de enero de 2012.

[14] Véase otra vez Catecismo, 1956.

[15] Catecismo, 1959.

[16] Declaración de Independencia de EEUU.

[17] Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), Declaración sobre el aborto provocado, 18 de noviembre de 1974, no. 22.

[18] Ibíd.

[19] Ibíd. No. 11.

[20] Ver Carta del Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la CDF (hoy Papa Emérito Benedicto XVI), al Cardenal Theodore McCarrick, Arzobispo de Washington, con ocasión de la asamblea de la Conferencia de los Obispos Católicos de EEUU, celebrada en Denver, EEUU, del 14 al 19 de abril de 2004. https://www.priestsforlife.org/magisterium/bishops/04-07ratzingerommunion.htm

[21] Ver https://www.lifesitenews.com/news/abortion-again-tops-worldwide-causes-of-death-in-2019-at-more-than-42-million?utm_source=LifeSiteNews.com&utm_campaign=84e5a24156-Daily%2520Headlines%2520-%2520U.S._COPY_667&utm_medium=email&utm_term=0_12387f0e3e-84e5a24156-401367717.

[22] Ver https://www.lifesitenews.com/opinion/abortion-numbers-are-down-but-theyre-not-counting-do-it-yourself-abortions?utm_source=LifeSiteNews.com&utm_campaign=86ccddb337-Daily%2520Headlines%2520-%2520U.S._COPY_630&utm_medium=email&utm_term=0_12387f0e3e-86ccddb337-401367717.

[23] Ver United States Conference of Catholic Bishops, Pastoral Plan for Pro-Life Activities: A Campaign in Support of Life, 2011, p. 1, http://www.usccb.org/about/pro-life-activities/pastoral-plan-prolife-activities.cfm.

[24] Ver la fuente citada en la nota 15 arriba.

[25] Ibíd.

[26] Ibíd.

[27] Ver otra vez la fuente citada en la nota 20 arriba.

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