Por Mauricio Sanders

Los ciudadanos que salimos a las calles a defender al Poder Judicial de la Federación y a la Suprema Corte de la Nación seremos tanto más efectivos cuanto mejor conozcamos aquello que defendemos. Para no marchar a lo tarugo, El Mitotero presenta a sus lectores no abogados una ficha con información sobre el Poder Judicial y la Suprema Corte.

Para preservar la libertad de los mexicanos, la Constitución dispone que el poder se divida en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, que funge como una especie de controlador sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Judicial tiene como encomienda la defensa del orden establecido por la Constitución, haciendo imposible que el Ejecutivo o el Legislativo puedan exceder los límites que les impone el derecho.

De acuerdo con la Constitución, el Poder Judicial de la Federación (PJF) es el guardián del orden constitucional, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias para quienes litigan en un proceso. El PJF está integrado por los siguientes órganos: Consejo de la Judicatura Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunal Electoral del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A la cabeza del Poder Judicial, está la SCJN, máximo tribunal constitucional del país. La Suprema Corte tiene la encomienda de conservar el equilibrio entre los tres Poderes y los tres ámbitos de gobierno, federal, estatal y municipal. Además, resuelve sobre asuntos importantes para la sociedad que, por ser novedosos, todavía no se han desarrollado criterios para juzgarlos. Cuando se realiza una consulta popular, la Corte determina si ésta va de acuerdo con la Constitución o no.

Mucho del quehacer de la Suprema Corte, tiene que ver con “juicios de amparo” que fueron conducidos por juzgados y tribunales de menor jerarquía. Sobre algunos amparos, la Suprema Corte puede ejercer el “poder de atracción”. Esta “atracción” se ejerce sobre cuestiones que sean especialmente importantes para el orden jurídico mexicano, con la finalidad de fijar criterios obligatorios para el resto de los tribunales.

Además de juzgar sobre amparos, la SCJN resuelve cuando surgen conflictos por invasión de competencias entre los otros dos Poderes Federales, los Poderes de los Estados, los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México o entre los órdenes de gobierno. La Corte también resuelve cuando hay contradicción entre la Constitución y alguna otra disposición general, por ejemplo, tratados internacionales, leyes, reglamentos o decretos.

Una vez que la Suprema Corte ha dictado una resolución, el resto de los tribunales del país está obligado a interpretar las leyes conforme al criterio de la Corte. No hay autoridad superior ni recurso legal que se pueda ejercer en contra de sus resoluciones.

La SCJN está compuesta por once jueces que se llaman “ministros” y duran quince años en el cargo. Cuando hay una vacante, estos ministros deben ser escogidos por mayoría absoluta del Senado, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene sede en la CDMX, en el edificio que Lázaro Cárdenas mandó construir en el costado sur del Palacio Nacional. Se construyó encima de lo que fue la Plaza del Volador, donde se hacían corridas de toros.

La SCJN está compuesta por once jueces que se llaman “ministros” y duran quince años en el cargo.

 

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 21 de enero de 2024 No. 1489

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