Todos los mexicanos, sin excepción, estamos regidos por instituciones y autoridades que tienen la facultad de ejercer poder, pero también hay límites éticos, jurídicos, constitucionales y sociales que deben regular el ejercicio de dicha autoridad para evitar la violación a los valores humanos, la dignidad y la injusticia.

DE ACUERDO CON LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA, LA AUTORIDAD COMO FUERZA MORAL DEBE:

Dejarse guiar por la ley moral: toda su dignidad deriva de ejercitarla en el ámbito del orden moral, «que tiene a Dios como primer principio y último fin». Debido a la necesaria referencia a este orden, que la precede y la funda, de sus finalidades y destinatarios, la autoridad no puede ser entendida como una fuerza determinada por criterios de carácter puramente sociológico e histórico: «Hay, en efecto, quienes osan negar la existencia de una ley moral objetiva, superior a la realidad externa y al hombre mismo, absolutamente necesaria y universal y, por último, igual para todos. Por esto, al no reconocer los hombres una única ley de justicia con valor universal, no pueden llegar en nada a un acuerdo pleno y seguro». En este orden, «si se niega la idea de Dios, esos preceptos necesariamente se desintegran por completo». Precisamente de este orden proceden la fuerza que la autoridad tiene para obligar y su legitimidad moral; no del arbitrio o de la voluntad de poder, y tiene el deber de traducir este orden en acciones concretas para alcanzar el bien común.

La autoridad debe reconocer, respetar y promover los valores humanos y morales esenciales. Estos son innatos, «derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir». Estos valores no se fundan en «mayorías» de opinión, provisionales y mudables, sino que deben ser simplemente reconocidos, respetados y promovidos como elementos de una ley moral objetiva, ley natural inscrita en el corazón del hombre (cf. Rm 2,15), y punto de referencia normativo de la misma ley civil. Si, a causa de un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva, el escepticismo lograse poner en duda los principios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento estatal quedaría desprovisto de sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación pragmática de los diversos y contrapuestos intereses.

La autoridad debe emitir leyes justas, es decir, conformes a la dignidad de la persona humana y a los dictámenes de la recta razón: «En tanto la ley humana es tal en cuanto es conforme a la recta razón y por tanto deriva de la ley eterna. Cuando por el contrario una ley está en contraste con la razón, se le denomina ley inicua; en tal caso cesa de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia». La autoridad que gobierna según la razón pone al ciudadano en relación no tanto de sometimiento con respecto a otro hombre, cuanto más bien de obediencia al orden moral y, por tanto, a Dios mismo que es su fuente última. Quien rechaza obedecer a la autoridad que actúa según el orden moral «se rebela contra el orden divino» (Rm 13,2). Análogamente la autoridad, que tiene su fundamento en la naturaleza humana y pertenece al orden preestablecido por Dios, si no actúa en orden al bien común, desatiende su fin propio y por ello mismo se hace ilegítima.

Con información del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.

 

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 30 de junio de 2024 No. 1512

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