Por P. Alejandro Cortés González Báez
Como en muchos temas, resulta oportuno ir a los principios para fundamentar nuestras ideas. Por eso es conveniente recordar que el Sacramento de la Confesión esencialmente es un juicio en el que encontramos: Los delitos; el acusado; el acusador; un juez; juicio conforme a derecho y, en caso de comprobarse la culpabilidad, una pena dictada por medio de una sentencia. Así, el delito es el pecado; el acusador y el acusado son el penitente; el juez es el sacerdote en su oficio de confesor; la sentencia de culpabilidad o inocencia, y la pena es la penitencia que considere oportuna el sacerdote.
Por lo dicho arriba, es absolutamente necesario que el confesor escuche la confesión del penitente de tal forma que pueda hacerse cargo del grado de conciencia moral que éste tiene de acuerdo a su edad, su formación, etc.
Esto, de acuerdo al texto del Evangelio de San Juan, capítulo 20, donde dice: “Al atardecer de aquel día, el siguiente al sábado, estando cerradas las puertas del lugar donde se habían reunido los discípulos por miedo a los judíos, vino Jesús, se presentó en medio de ellos y les dijo: La paz sea con vosotros. Y dicho esto les mostró las manos y el costado… Como el Padre me envió así os envío yo. Dicho esto sopló sobre ellos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos”. Queda claro, pues, que este poder se los dio Jesús sólo a sus Apóstoles.
Sería absurdo suponer que el poder de perdonar o retener los pecados quedarían al capricho del confesor y, por lo mismo, su labor es juzgar sobre la culpabilidad y el arrepentimiento de quien se confiesa, pues se dan casos en los que el penitente no está dispuesto a enmendar su mala conducta y, es en estos casos, cuando no se les puede absolver.
Lo cual deja claro que en peregrinaciones o Misas de difuntos o casos similares no se justifica dar este tipo de absolución.
VEAMOS LO QUE DICE EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO EN EL CANON 961
SOBRE LA POSIBILIDAD DE DAR ABSOLUCIONES COLECTIVAS:
- no puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:
1- Amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;
2- Haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.
Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 22 de septiembre de 2024 No. 1524