1 «Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país».

«Se llama ‘autoridad’ la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia» (n. 1897)

2 «Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija. Ésta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad.

«Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad.

«La autoridad exigida por el orden moral emana de Dios» (n. 1898-1899).

3«Si bien la autoridad responde a un orden fijado por Dios, la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos. La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta.

«Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones en las que se han impuesto» (n. 1901)

4 «La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica…

«La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna.

«En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues… sería más bien una forma de violencia» (n. 1902)

5 «La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos.

«Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia» (n. 1903)

6«Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del ‘estado de derecho’ en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres» (n. 1904)

7 «Por bien común es preciso entender:

«El conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección» (n. 1906)

8 El bien común «supone, en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: derecho a actuar, de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa» (n. 1907)

9 «En segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar una familia, etc.» (n. 1908).

10«El bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros.

«El bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva» (n. 1909).

TEMA DE LA SEMANA: LA BUENA POLÍTICA ESTÁ AL SERVICIO DE LA PAZ

Publicado en la edición impresa de El Observador del 30 de diciembre de 2018 No.1225

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