Por Arturo Maximiliano García

Se acercan los meses de las declaraciones de impuestos, siendo que marzo lo es para las empresas y abril para las personas físicas. Por supuesto que a nadie le gusta pagar impuestos, pero eso no implica que no debamos hacerlo, ya que se trata de una obligación constitucional y la manera como el Estado se hace de recursos para realizar su función de otorgar servicios públicos a la población e infraestructura, así como transferir recursos a los sectores necesitados. Por supuesto debemos exigir transparencia sobre cómo se gastan esos dineros.

Calcular impuestos y pagarlos a la autoridad requiere comúnmente de un contador, aunque la Secretaría de Hacienda está haciendo esfuerzos a través de sus oficinas y de su portal en internet del SAT para orientarnos como contribuyentes e incluso poder hacerlos solos e ingresar la declaración en la misma página https://www.sat.gob.mx/

Si no tienes un contador que te asesore y tienes dudas de cómo pagar tus impuestos por tu cuenta, de cómo ponerte al corriente de ejercicios pasados o si ya estas en una situación de conflicto con la autoridad, es importante saber que hay una procuraduría especializada para asesorarnos y en su caso defendernos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Los cambios frecuentes en disposiciones sobre impuestos en nuestro país también han hecho más complejo para algunos sectores el presentar sus declaraciones, por lo que es de gran valía saber de la existencia de la PRODECON.

Te platico más sobre este tema:

Plazo para declarar.

Las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio 2018 de las personas morales deben hacerse a más tardar en marzo de este año, mientras que para las personas físicas debe ser durante el mes de abril. El SAT ha estado buscando facilitar las condiciones para hacerlo o incluso de que no tengas la obligación de presentar la declaración en ciertos supuestos, así como en su caso hacer más rápida la devolución de impuestos cuando te corresponda. Consulta la página del SAT.

¿Qué ingresos declaro?

En general renta de inmuebles, honorarios, servicios profesionales, actividades empresariales, enajenación o adquisición de bienes. Si eres asalariado y recibiste más de 400 mil en ingresos, si recibes ingresos de dos patrones, si tienes ingresos adicionales a los de tu salario como honorarios, arrendamiento y otros, así como si recibiste pago de empleadores no obligados a hacer retenciones. En el caso de que recibas intereses deberás de declararlos siempre y cuando superes los 100 mil pesos reales por este concepto o si junto con tu salario superan los 400 mil pesos.

¿Sigues con dudas?

El gobierno, a través de PRODECON te ayuda. Esta dependencia es un organismo público del gobierno federal especializado en materia tributaria. Los servicios que da esta dependencia al contribuyente son totalmente gratuitos.

Servicios que me puede prestar.

Asesoría y consulta, defensoría y representación, así como seguimiento a los procedimientos de queja y reclamación contra actos de autoridades fiscales.

¿Por cuáles derechos velará?

Entre otros, derecho a ser informado y asistido, derecho a ser escuchado, derecho de autocorrección fiscal, derecho a no pagar más contribuciones de lo debido, derecho a la presunción de buena fe y derecho de acceso a la justicia fiscal.

¿Dónde esta la delegación de PRODECON?

Para saber dónde está la delegación en tu estado busca en http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/ delegaciones o llama al 01800 6110190.

Publicado en la edición impresa de El Observador del 3 de marzo de 2019 No.1234

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