Este año se cumplen noventa de que concluyera la epopeya cristera; se trata de tres años de resistencia del pueblo frente a la persecución religiosa lanzada en México por Plutarco Elías Calles pero que tuvo sus antecedentes en el programa liberal en tiempos de Juárez.

  • En 1855 el liberalismo masónico tomó el poder en México, y con ello iniciaron las persecuciones contra la Iglesia.
  • La Constitución de 1857 se declaró facultada para legislar en materia
    de culto religioso.
  • En 1859 Benito Juárez promulgó una ley con la que se apropió de los bienes raíces de la Iglesia. Además, decretó la suspensión de las fiestas religiosas e invalidó el matrimonio religioso.
  • En 1868 el gobierno de Juárez creó la «Iglesia Mexicana» en un intento de debilitar a la Iglesia católica.
  • En 1917 Venustiano Carranza promulgó la nueva Constitución, que prohibía los obispados, seminarios, conventos, colegios católicos y órdenes religiosas. Pero dichas leyes no fueron plenamente aplicadas.
  • En 1925 Plutarco Elías Calles, en otro intento por debilitar a la Iglesia, creó la «Iglesia Católica Apostólica Mexicana».
  • En enero de 1926 el periódico El Universal publicó el 4 de febrero una entrevista a monseñor Mora y del Río, arzobispo de México, en la que ponía en boca de éste que el clero combatiría los artículos 3, 5, 27 y 130 de la Constitución. Aunque el arzobispo desmintió al periódico, el gobierno lo tomó como pretexto para aplicar las leyes contra la libertad religiosa: En pocas semanas Calles expulsó a 202 sacerdotes extranjeros, cerró 83 conventos y clausuró 118 escuelas católicas.
  • El 14 de junio de 1926 se emitió la «Ley Calles», que debía entrar en vigor el 31 de julio. Dicha ley contenía más de treinta artículos atentatorios contra libertad religiosa.
  • El 7 de julio de 1926 la Liga Nacional de la Defensa de la Libertad Religiosa, surgida no de la jerarquía eclesiástica sino del pueblo católico mexicano de a pie, propuso un boicot económico nacional contra el gobierno, a fin de presionarlo a derogar las leyes injustas. Los obispos autorizaron dicho plan. El boicot afectó mucho al gobierno, pero éste no cedió.
  • Después de consultar al Papa Pío XI, el 25 de julio de 1926 los obispos de México publicaron una carta pastoral colectiva anunciando que «a partir del 31 de julio del año en curso y hasta nueva orden, todo acto de culto público que exija la intervención de un sacerdote queda suspendido».
  • El 31 de julio de 1926, día de la entrada en vigor de la «Ley Calles», los sacerdotes mexicanos cerraron todos los templos y capillas del país, dejándolos al cuidado del pueblo católico.
  • El 21 de agosto de 1926 Plutarco Elías Calles tuvo una reunión con los obispos de Tabasco, Pascual Díaz, y de Michoacán, Leopoldo Ruiz, en la que acusó al clero de estar «incitando a la rebelión».
  • La suspensión de cultos en los lugares santos se prolongó por tres años. La Iglesia retornó a la «era de catacumbas» para sostener la fe cristiana.
  • Los asesinatos realizados por el gobierno hicieron que comenzaran a surgir grupos armados para defenderse de la persecución, y finalmente la Liga les dio su apoyo. De este modo surgió el llamado Movimiento Cristero.
  • Algunos obispos desaprobaron el recurso de las armas; otros reconocieron que en esas circunstancias era lícito su empleo; pero, salvo contados casos, se abstuvieron de participar en la guerra estimulándola o dirigiéndola.
  • A mediados de 1928 era claro que los cristeros ya no podían ser vencidos militarmente. Por presiones de Estados Unidos, en 1929 el gobierno de Emilio Portes Gil contactó con altos miembros de la jerarquía eclesiástica, con los que firmó el 21 de junio los llamados «Arreglos» que pusieron fin oficialmente (no en la realidad) a la persecución religiosa.
  • Aunque el 29 de junio se reabrió el culto religioso en los templos, los «Arreglos» dejaron indefensos a miles de cristeros, que, tras deponer las armas, fueron masacrados.

TEMA DE LA SEMANA: A 90 AÑOS DE LA RESTITUCIÓN DEL CULTO

Publicado en la edición impresa de El Observador del 30 de junio de 2019 No.1251

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