Pocos Papas en la historia han hecho una declaración ex cathedra, es decir, han definido con garantía de infalibilidad pontificia una doctrina de fe que ha de ser sostenida por todos los cristianos de manera definitiva (o sea un dogma).
Ahora bien, eso no significa que los Papas (o los concilios ecuménicos) definan dogmas a capricho. La totalidad de la Revelación ya fue entregada por Dios a los Apóstoles, así que no puede agregarse nada nuevo. Sólo se define un dogma cuando una parte de la Revelación es peligrosamente puesta en duda, o cuando resulta conveniente dar una definición explícita a una verdad revelada por Dios de forma implícita o de forma virtual.
A lo largo de los siglos se ha definido de forma dogmática un amplio catálogo de verdades reveladas por Dios a su Iglesia, como es la Santísima Trinidad, la divinidad de Jesucristo o la verdad de su resurrección. Y, entre todas ellas, hay cuatro definiciones dogmáticas relacionadas con la Santísima Virgen María, la penúltima de ellas definida el 8 de diciembre de 1854 por el Papa Pío IX a través de su bula Ineffabilis Deus, y que dice así:
«Declaramos, proclamamos y definimos que la doctrina que sostiene que la beatísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de la culpa original en el primer instante de su concepción por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Cristo Jesús Salvador del género humano, está revelada por Dios y debe ser por tanto firme y constantemente creída por todos los fieles».
Es lo que, para resumir, se conoce como el dogma de la Inmaculada Concepción de María, o también Purísima Concepción.
TEMA DE LA SEMANA: EL DULCE MISTERIO DE LA INMACULADA
Publicado en la edición impresa de El Observador del 8 de diciembre de 2019 No.1274