Continúa con su «tolerancia cero» y aprueba una norma que permite una mayor transparencia
Por Ary Waldir Ramos Díaz / Aleteia en El Observador
“Con la abolición del secreto pontificio para casos de violencia sexual y abuso de menores, el Papa Francisco continúa en el camino de la transparencia». Así el Vaticano ha informado sobre el «rescriptum» autorizado por el Pontífice y publicado el 17 de diciembre de 2019. Se trata de la introducción de cambios en las «Normas de los delitos más graves».
La decisión del Papa concierne al cambio del secreto pontificio para dar mayor transparencia, y, al mismo tiempo, ayudar a preservar la «presunción de inocencia» y el justo juicio.
«Una decisión histórica». Así acogió el Arzobispo de Malta, Charles Scicluna, Secretario Adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el rescripto en una entrevista con Vatican News.
Se trata de la abolición del secreto pontificio en el caso de la violencia sexual y el abuso de menores perpetrado por miembros del clero. El Pontífice ha decidido endurecer las normas respecto a la pornografía infantil y el uso imágenes de niños menores de 18 años que están dentro de la categoría de delitos graves.
En el documento de rescripto firmado por Parolin, se refleja la decisión del Obispo de Roma de abolir el secreto pontificio relacionado con informes, juicios y decisiones sobre casos de abuso y violencia sexual; actos cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad; casos de abuso sexual de menores o personas vulnerables; casos de pornografía infantil; el de los obispos y superiores.
Asimismo, la nueva instrucción especifica que dicha información sea «tratada de tal manera que garantice su seguridad, integridad y confidencialidad», establecida por el Código de Derecho Canónico para proteger el «buen nombre, imagen y privacidad» de los involucrados.
Esta «confidencialidad», se presenta en sintonía con «la ejecución de solicitudes ejecutivas de las autoridades judiciales civiles». En otras palabras, no hay secreto pontificio y en los casos de abusos se dará información a la justicia civil.
Al respecto, monseñor Charles Scicluna, comentó que los actos «no son de dominio público pero, por ejemplo, se facilita la posibilidad de una colaboración más concreta con el Estado, en el sentido de que la diócesis que tenga documentación ya no está atada al secreto pontificio y puede decidir -como debe- colaborar bien, entregando una copia de la documentación también a las autoridades civiles».
El Vaticano también informó que quienes denuncien el delito, las víctimas y los testigos «no estarán obligados a mantener silencio» con respecto a los hechos.
Con el segundo rescripto, firmado por el cardenal Luis Ladaria Ferrer, también se persigue con mayor peso la adquisición, posesión o distribución por un clérigo de imágenes pornográficas de menores de edad, con fines de satisfacción sexual. Hasta ahora, el límite de edad se había establecido en 14 años.
Por último, en otro artículo del mismo rescripto, ahora se permite que, en casos relacionados con estos delitos más graves, cualquier miembro de los fieles laicos que tenga un doctorado en derecho canónico pueda desempeñar el papel de «Abogado o Procurador», y ya no solo sacerdotes.
Artículos modificados con la autorización del Papa:
Artículo 1
- El art. 6 § 1, 2° del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente: «la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio».
Artículo 2
1 – El art. 13 del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente: «Funge de abogado y procurador un fiel, doctorado en derecho canónico, aprobado por el presidente del colegio».
2° – El artículo 14 del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente: «En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de juez, promotor de justicia y notario solamente sacerdotes».
Francisco ha introducido cambio en las normas de los delitos más graves (Normae de gravioribus delictis), reservados al juicio del ex Santo Oficio, a los que se refiere el motu proprio «Sacramentorum Sanctitatis Tutela», de San Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001.
En ese caso se trata del motu proprio con que se promulgaron las normas de los delitos más graves reservados a la CDF. El abuso sexual de menores de edad cometido por un diácono, sacerdote y obispo. Así se añadía a la lista de delitos más graves, y se somete a la jurisdicción de la CDF.
Esa misma norma fue enmendada el «21 de mayo de 2010, firmado por el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal William Levada». Allí se hacen mejoras que conciernen a las normas procesales.
Francisco ha ordenado que este rescripto se publique en L’Osservatore Romano, así como en el Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 1 de enero de 2020, informó la Santa Sede.
Publicado en la edición impresa de El Observador del 29 de diciembre de 2019 No.1277