Por Arturo Maximiliano

Hace algunos días escuché en la radio a un doctor en derecho. Este personaje decía que se había aprobado un impuesto a las herencias impulsado por esta administración federal, cosa que es mentira.

Pero esta mentira sí parte de un hecho cierto: que un grupo de diputados federales empezaron a plantear la posibilidad de presentar una iniciativa de ley que crearía ese impuesto a las herencias; pero afortunadamente se puso un freno antes de que siquiera fuera analizado en el Congreso.

Sin embargo, es importante distinguir entre lo que pudo haber sido un nuevo impuesto y que nunca lo fue, con otros que sí se tienen que pagar. Se hace desde hace mucho tiempo, cuando se recibe una herencia, particularmente si se trata de bienes inmuebles.

Esto es lo que sí se paga y lo que no cuando se hereda:

Impuesto sobre la renta, exento.

Uno de los impuestos más altos que pudiéramos pagar es el que grava nuestras ganancias o la renta como también se le conoce. En el caso de las herencias, estamos exentos de ISR quienes seamos beneficiarios de las mismas, por lo que no debe ser algo que nos preocupe en términos de costo si heredaste algún bien.

Impuesto sobre traslado de dominio, ese sí.

En el caso de los impuestos municipales por cambio de propietario ahí sí tendremos que hacer los pagos correspondientes. Este impuesto no es para nada nuevo. Se trata de uno de los dos impuestos fundamentales para las finanzas de los municipios, junto con el impuesto predial, ambos aplicables a los bienes inmuebles.

En este caso se cobra un porcentaje del valor del inmueble, que varía de municipio en municipio, por lo que el costo de ponerlo a tu nombre dependerá del lugar donde esté el terreno, casa o local heredado.

Plazo para escriturarlo.

Si bien se tiene que pagar una contribución para poner a tu nombre el inmueble heredado, lo cierto es que las autoridades municipales suelen concederte un plazo mucho más amplio para que lo hagas, sin que corran multas o recargos. En algunos lugares es hasta de 5 años el plazo; sin embargo, hay que estar pendiente de que no se te pase ese límite y entonces sí se empiecen a acumular cargos adicionales.

Contribución estatal.

Si bien no es que haya un impuesto a las herencias en los estados, cuando se trata de inmuebles puede cobrarse una cantidad, a veces significativa, por derechos de registro, pero esto también cambia de entidad en entidad. En algunos es casi simbólica y en otros digamos que excesiva.

Impuesto a las herencias.

Es importante reiterarte que NO se aprobó y por lo tanto NO existe en México ese impuesto; por lo tanto, no hay en realidad contribuciones federales en caso de que heredes.

www.pesosycentavos.com.mx

Publicado en la edición semanal digital de El Observador del 19 de abril de 2020 No.1293

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