Hay una serie de puntos concretos que la carta Samaritanus Bonus señala para que tanto enfermos como familiares, enfermeros, médicos, legisladores y sacerdotes tomen en cuenta cuando se está ante la fase terminal de una existencia humana:

  • “La Iglesia considera que debe reafirmar como enseñanza definitiva que la eutanasia es un crimen”.
  • “Aquellos que aprueban leyes sobre la eutanasia y el suicidio asistido se hacen (…) cómplices del grave pecado que otros llevarán a cabo”.
  • “También cuando la petición de eutanasia nace de una angustia y de una desesperación, y aunque en casos de ese género la responsabilidad personal pueda estar disminuida o incluso no existir, sin embargo el error de juicio (…) no modifica la naturaleza del acto homicida (…). Dígase lo mismo para el suicidio asistido”.
  • “Ante la inminencia de una muerte inevitable, (…) es lícito en ciencia y en conciencia tomar la decisión de renunciar a los tratamientos (…). No es lícito suspender los cuidados que sean eficaces para sostener las funciones fisiológicas esenciales mientras que el organismo sea capaz de beneficiarse (ayudas a la hidratación, a la nutrición, a la termorregulación…)”.
  • “En el caso específico del ensañamiento terapéutico, (…) la renuncia a medios extraordinarios y/o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia”.
  • El concepto ético/jurídico del “mejor interés del niño” (…) de ninguna manera puede constituir el fundamento para decidir abreviar su vida con el objetivo de evitarle sufrimientos”.
  • “Para disminuir los dolores del enfermo, la terapia analgésica utiliza fármacos que pueden causar la supresión de la conciencia (sedación). (…); la Iglesia afirma la licitud de la sedación como parte de los cuidados que se ofrecen al paciente”.
  • Es siempre engañoso pensar que el estado vegetativo, y el estado de mínima consciencia, en sujetos que respiran autónomamente, sean un signo de que el enfermo haya cesado de ser persona humana”.
  • “Ante las leyes que legitiman —bajo cualquier forma de asistencia médica— la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata (…). Es necesario que los Estados reconozcan la objeción de conciencia en ámbito médico y sanitario”.
  • “Un caso (…) en el que hoy es necesario reafirmar la enseñanza de la Iglesia es el acompañamiento pastoral de quien ha pedido expresamente la eutanasia o el suicidio asistido. Respecto al sacramento de la Reconciliación, el confesor debe asegurarse que haya contrición, la cual es necesaria para la validez de la absolución (…). Ante una persona que (…) ha realizado la elección de un acto gravemente inmoral y persevera en él libremente, se trata de una manifiesta no-disposición para la recepción de los sacramentos de la Penitencia, con la absolución, y de la Unción, así como del Viático. Podrá recibir tales sacramentos en el momento en el que su disposición (…) permita al ministro concluir que el penitente ha modificado su decisión.

Esto implica también que una persona que se haya registrado en una asociación para recibir la eutanasia o el suicidio asistido debe mostrar el propósito de anular tal inscripción, antes de recibir los sacramentos (…). Esta posición de la Iglesia no es un signo de falta de acogida al enfermo. De hecho, debe ser el ofrecimiento de una ayuda y de una escucha siempre posible, siempre concedida, junto a una explicación profunda del contenido del sacramento, con el fin de dar a la persona, hasta el último momento, los instrumentos para poder escogerlo y desearlo”.

TEMA DE LA SEMANA: EL BUEN SAMARITANO LO ES HASTA EL FINAL

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 4 de octubre de 2020. No. 1317

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