Por Angelo De Simone

Desde nuestra infancia nos enseñan que todo pecado lleva consigo una pena y una culpa. Entendemos por culpa a aquella ofensa hecha directamente a Dios mientras que la pena es el castigo que dicha ofensa merece.

A través de la Confesión, sacramento por excelencia de la reconciliación, se borra la culpa de los pecados; mientras que la pena, específicamente llamada pena temporal, debe ser sanada en esta vida o en el purgatorio. En la vida, puede servir de antibiótico para esta pena acciones de amor de Dios y obras hechas en estado de gracia, así como también a partir de las indulgencias.

En el Código de Derecho Canónico (Libro I, Título IV, Capítulo IV, Canon 992) la indulgencia es “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa que, un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia”. Estas indulgencias pueden ser ganadas personalmente o para algún difunto. Es importante resaltar que no se puede aplicar las indulgencias a otras personas vivas.

Las indulgencias están relacionadas con la confesión, los pecados, la redención y la comunión de los santos y dentro de ellas encontramos dos tipos importantes: las indulgencias plenarias y las indulgencias parciales.

En el caso de las parciales, borran parte de la pena que los pecados cometidos en la Tierra reclaman. Para conseguirlas es necesario cumplir sólo tres condiciones: a) estar en gracia de Dios, b) realizar las obras que la Iglesia premia con esa indulgencia, y c) tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.

Las indulgencias parciales proporcionan una remisión de la pena del mismo valor que el otorgado por esa misma acción. Para ganar dichas indulgencias, entre varios modos, están el rezo del Ángelus, el Magníficat, la Salve, las Letanías u otras oraciones marianas aprobadas. De la misma forma con oraciones a san José o al propio ángel custodio. También con el rezo del Credo, rezar con devoción filial por el Papa una oración aprobada, visitar al Santísimo adorándolo, entre otras.

En el caso de las plenarias, borran todo resto de pecado dejando el alma bien dispuesta para entrar inmediatamente en el Cielo. Para conseguirlas es necesario: cumplir los mismos requisitos que en las indulgencias parciales; tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial; confesarse, al menos quince días antes o después de realizar la acción premiada; rezar por las intenciones del Papa un Padrenuestro y un Avemaría, u otras oraciones; comulgar en ese mismo periodo de tiempo. Entre las acciones a realizar, podemos encontrar: la adoración a la Eucaristía durante media hora; la realización del Viacrucis, recorriendo las quince estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor; rezo del Santo Rosario de forma continua en una iglesia, o en familia, o acompañado de otros; lectura o audición de la Sagrada Escritura durante media hora; entre otras.

Como nos recuerda el Papa Pablo VI en su Constitución sobre las indulgencias, “la Iglesia, aún hoy, invita a todos sus hijos a considerar y ponderar cuánto vale el uso de las indulgencias para fomentar la vida cristiana de cada uno; más aún, de toda la sociedad…”.

La Iglesia, en definitiva, pone a nuestra disposición un tesoro inigualable, que servirá de redención para la vida eterna. Que el Señor nos dé la gracia de utilizar todos los medios necesarios que Él ha dispuesto para la salvación de nuestras almas.

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 28 de agosto de 2022 No. 1416

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