Por Arturo Zárate Ruiz
A los católicos nos debería ser fácil identificar los pecados tras examinar si se infringe la Ley de Dios —los Diez Mandamientos, cuya plenitud son dos: amor a Dios y al prójimo— y la Ley de la Iglesia —sus cinco mandamientos—.
Es menos fácil identificar los delitos. Son miles las leyes que los especifican en cada país. Varían al menos en su gravedad según estemos en un lugar o en un tiempo u otro. En Tamaulipas se castigaba al que atropellaba una vaca en el camino, hoy al ranchero que deja suelta la vaca en ese camino, y no por capricho, sino por lo que exigía la prudencia en cada momento. Años atrás el legislador privilegiaba la protección de la magra propiedad con que sobrevivían los rancheros. Hoy privilegia la seguridad de los automovilistas.
Aun así, podemos identificar los delitos si estamos bien informados sobre las leyes del país en que residimos. Y más nos vale: en Texas se nos advierte que no es disculpa el no leer los señalamientos de las carreteras.
Digo esto porque hace unos días el papa Francisco nos recordó que algunos pecados no son delitos. Citó, entre ellos, las prácticas homosexuales y, en general, las relaciones sexuales extramatrimoniales y las faltas de caridad. ¿Por qué lo dice si todavía en no pocos países se castiga a las adulteras y a los homosexuales practicantes, aun con la muerte?
Tal vez lo haga porque, desde la perspectiva cristiana, no deben considerarse delitos esos pecados. Jesús evitó la lapidación de la adultera por sus perseguidores: que el que estuviese libre de pecado tirase la primera piedra. Tal vez incluso porque no le corresponde a la Iglesia, en primera instancia, tratar como delincuentes a los pecadores, sino al Estado. La Iglesia busca la conversión de ellos, como Cristo al decirle a la adúltera «no vuelvas a pecar». Es más, la actitud de Cristo fue la de acoger aun a los peores para su conversión, como a los traidores a su patria —lo eran los publicanos al servicio de los romanos— o, en su último momento, a Dimas, quien muy posiblemente era un asesino y asaltante de caminos.
Ciertamente, la Iglesia no le niega al Estado la potestad de perseguir delitos si así se considera prudente. El obispo Munilla nos dice que «muchos pecados (como es el caso de la calumnia) pueden llegar a ser delito… ya que lesionan los derechos del prójimo y atentan contra el bien común».
La misma Iglesia castiga, si no con cárcel, sí con suspensión sacerdotal a los clérigos que abandonan escandalosamente su castidad. Que sigan oficiando misa sería muy dañino para la comunidad de fieles. De hecho, la Santa Sede, en su carácter de Estado, podría meter en la cárcel a funcionarios suyos de probárseles fraude con las finanzas del Vaticano.
Con todo, no todo pecado es delito «en la medida en que se circunscribe al fuero interno del hombre», como es el caso, según el obispo explica, del odio. Agregaría yo que muchos pecados no son delitos, como la glotonería, porque al Estado, de perseguir a los infractores, le saldría más caro el esfuerzo que los resultados. Y para la Iglesia además no serían delitos por estorbar la cárcel más que ayudar en la conversión de los pecadores, como podría decirse de los adúlteros. También, lo señaló el papa Francisco, «hay que tener en cuenta las circunstancias que disminuyen o anulan la culpa» porque «la moral católica, además de la materia, evalúa la libertad, la intención; y esto, para todo tipo de pecado».
Hay que agregar que no todo delito es pecado. Sí lo sería si la falta es una transgresión ética, no si es mero capricho social, como la prohibición en muchos países de Europa y estados norteamericanos de rezar, aun en silencio, frente a las clínicas donde se practican abortos: dizque podrían disuadir a las embarazadas a entrar allí para eliminar al bebé. Por ello, el obispo Munilla advierte que «el humanismo cristiano recuerda que la bondad de la legislación nace de los valores morales en los que está sustentada».
Para concluir, recordemos que, si me libro de la cárcel terrena porque mi pecado mortal no es delito, no quiere decir que me libre necesariamente de la cárcel eterna de no haber conversión, arrepentimiento.
Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 26 de febrero de 2023 No. 1442