Por Mary Velázquez Dorantes
El papel del Observatorio de Apariciones y Fenómenos Místicos y la evaluación de las experiencias en fenómenos sobrenaturales es una guía de apoyo para los obispos diocesanos. La revisión de estas inició en el año 2019 a través de las varias consultas previstas por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe (Congreso, Consulta, Feria IV y Plenaria).
En el Congreso del Dicasterio del 16 de noviembre de 2023, finalmente, se constató la necesidad de una revisión global y radical del proyecto hasta aquel momento elaborado, y se preparó otro borrador de documento totalmente replanteado en la dirección de una mayor clarificación de las funciones del Obispo diocesano y del Dicasterio. Finalmente, las nuevas Normas fueron presentadas el 4 de mayo de 2024 al Santo Padre, quien las aprobó y ordenó la publicación, estableciendo su entrada en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecostés.
MOTIVOS PARA LA REDACCIÓN DE LAS NUEVAS NORMAS
En el pasado, la Santa Sede parecía aceptar que los Obispos hicieran declaraciones como estas: «Se justifica que los fieles crean que es indudable y cierto» (Decreto del Obispo de Grenoble, 19 de septiembre 1851), «No se puede poner en duda la realidad de las lacrimaciones» (Obispo de Sicilia, 12 de diciembre de 1953). Pero estas expresiones chocaban con la convicción de la Iglesia de que los fieles no están obligados a aceptar la autenticidad de estos hechos. La expectativa de una declaración sobre la sobrenaturalidad de un acontecimiento ha dado lugar a que sólo en muy pocos casos se haya llegado a una decisión clara. De hecho, después del año 1950, se han resuelto solamente seis casos, aunque los fenómenos crecieron con frecuencia sin una orientación clara y con la implicación de personas de muchas Diócesis para no dilatar más la resolución de un caso concreto relativo a un acontecimiento de presunto origen sobrenatural. El Dicasterio propuso recientemente al Santo Padre cerrar el correspondiente discernimiento, no con una declaración de supernaturalitate, sino con un Nihil obstat que permitiera al Obispo sacar provecho pastoral de ese fenómeno espiritual.
NUEVOS ASPECTOS
Los procedimientos, previstos por las nuevas Normas, con la propuesta de seis posibles decisiones prudenciales, permiten alcanzar en un tiempo más razonable una decisión que ayude al Obispo a gestionar la situación relativa a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural, antes que estos adquieran dimensiones muy problemáticas sin un necesario discernimiento eclesial. Por otro lado, como prevén las nuevas Normas, permanece firme la posibilidad de una declaración de “no sobrenaturalidad”, sólo cuando surgen signos objetivos y claramente indicativos de una manipulación presente en la base del fenómeno, por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando las pruebas indican que la sangre de un crucifijo pertenece al presunto vidente. Es importante comprender que las nuevas Normas ponen blanco sobre negro en un punto firme acerca de la competencia de este Dicasterio.
NATURALEZA DEL DISCERNIMIENTO
Según las Normas que figuran a continuación, la Iglesia puede desempeñar el deber de discernimiento:
- a) si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina;
- b) si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres;
- c) si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan;
- d) si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesiástica competente.
El discernimiento de los presuntos fenómenos sobrenaturales es realizado desde el principio por el Obispo diocesano, o eventualmente por otra autoridad eclesiástica. Las seis nuevas normas son las siguientes:
NIHIL OBSTAT
Esta declaración no expresa “ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno”, pero reconoce “muchos signos de una acción del Espíritu Santo ‘en medio’ de una determinada experiencia espiritual”. Por ello, se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo.
PRAE OCULIS HABEATUR
Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal.
CURATUR
Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral.
SUB MANDATO
Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico, sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano. En este caso, la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable.
PROHIBETUR ET OBSTRUATUR
Aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios.
DECLARATIO DE NON SUPERNATURALITATE
En este caso, el Obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía.
Apariciones Marianas aprobadas por el Vaticano
Las apariciones de la Virgen María a lo largo de la historia tienen que ser aprobadas por la Iglesia Católica desde el Vaticano. El reglamento que aprueba las apariciones tiene un rigor estricto y, durante este 2024, se ha reformado el proceso para evaluar este tipo de manifestaciones. La oficina doctrinal de la Santa Sede realizó una revisión a la normativa de 1978 y a partir de ello se replantearon nuevas normas para el proceso de evaluación, así como el deber de alertar sobre las apariciones falsas. En este proceso participa el prefecto del dicasterio, Víctor Manuel Fernández, e intervino la religiosa Daniela Del Gaudio, que dirige el «Observatorio Internacional de Apariciones Marianas y Fenómenos Místicos de la Pontificia Academia Mariana Internacional». Se trata de un organismo creado por el Vaticano para dar respuesta a las diócesis que soliciten una opinión autorizada sobre eventuales fenómenos sobrenaturales. Ante este escenario, ¿cuáles son las apariciones marianas aprobadas por el Vaticano? En esta edición lo explicamos.
POR ORDEN CRONOLÓGICO
El reconocimiento eclesiástico de las apariciones Marianas también tienen un orden cronológico en el que se incluyen adoraciones que no tiene su origen en una aparición, sino a través de formas de intervención mediante un milagro o hallazgo. Las que más se destacan con la Virgen del Pilar en España, la Virgen de Guadalupe en México, Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa en Francia, Nuestra Señora de Lourdes en Francia, Nuestra Señora del Carmelo en Francia, Nuestra Señora del Rosario en Portugal, La Virgen de los Pobres en Bélgica. Las nuevas normas serán útiles para los obispos y para el discernimiento de los prelados, se ha destacado que existe una relación profunda entre carácter de extraordinario y la historia de las apariciones en casos excepcionales. Durante la historia de las apariciones aprobadas por la Santa Sede existe una rigurosa observación de elementos críticos, una evaluación de las experiencias en fenómenos sobrenaturales y en torno a la composición de las comisiones para las apariciones.
SANTUARIOS MARIANOS
En el mundo existen grandes santuarios Marianos que también han sido aprobados por el Vaticano. Miles de feligreses acuden durante todo el año a visitar a la Virgen de cada santuario y se han vuelto incluso una forma de turismo religioso para cada país. De los más destacados con el Santuario de Caacupé en Paraguay, el Santuario de Fátima, la Basílica de Guadalupe, el Santuario de la Señora de Lourdes y los Santuarios Marianos en Israel. El significado teológico de “santuario Mariano” es un lugar de encuentro con Dios, y son lugares donde las personas acuden justamente para ese encuentro, al mismo tiempo que significa un lugar de acogida en este caso por la Virgen María, que es la morada para contemplar a Dios. Los santuarios Marianos son también lugares de celebración litúrgica, en ellos se encuentran los sacramentos de la Eucaristía y la Penitencia.
APARICIONES MARIANAS RECIENTES
Una de las advertencias del Papa Francisco señala que la Virgen no es la jefa de correos que envía mensajes todos los días, y que no siempre todo aquello que parece una aparición suele ser cierta. También ha explicado que cuando una aparición es verdadera, la Virgen señala siempre hacia Jesús. Durante los últimos tiempos las apariciones marinas recientes son: Nuestra Señora de Laus, la Virgen de LaSalette, la Virgen de Pontmain, Nuestra Señora de Gietrzwald, Nuestra Señora del Corazón de Oro y la más reciente, Nuestra Señora de la Roca en Italia. Con ello se promueven su difusión a través de las peregrinaciones y los fieles se acercan a ello como un signo de fe.
Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 11 de agosto de 2024 No. 1518