Por Ma. Elizabeth de los Ríos Uriarte

Desde el debut de Laurel Hubbard, competidora neozelandesa de sexo biológico masculino que había realizado la conversión al género femenino en las olimpiadas de Tokio 2021, hasta la actual justa de boxeo donde la italiana Ángela Carili y la argelina Imane Khelif [1], la controversia en torno a atletas transexuales despierta consideraciones éticas en torno a la justicia e igualdad de condiciones en las competiciones deportivas.

Los cambios de género responden a la premisa fundamental de las teorías de género que es negar que existe una base biológica que determine que una persona es mujer o varón y, por ende, si ésta no existe, lo que queda es pensar que la determinación vendrá dada por lo que se piense o se sienta que sea. Así, el género es primero y de él o se deriva el sexo o se niega absolutamente.

Más allá del verdadero drama que puede vivir una persona que no se identifica con su cuerpo y que merece el mayor respeto y el más cercano acompañamiento, pretender negar la biología, la fisionomía, los procesos químicos, hormonales y metabólicos de una persona mujer y de una persona varón resulta imposible.

La musculatura, la configuración cerebral, las hormonas producidas en ciertas cantidades en unos y en otros no se eliminan sólo mediante la ingesta de otras hormonas contrarias a las que naturalmente se están produciendo, así como las cirugías de cambio de sexo no eliminan la confirmación de masa muscular y de masa ósea, es decir, la impronta genética de una mujer seguirá siendo de ésta a pesar de que realice la transición al género masculino y viceversa.

Por esta razón, el criterio que el Comité Olímpico ha tomado en consideración para permitir que los atletas trans participen en una categoría diferente a la que su sexo biológico les marcaría es insuficientes y está basado principalmente en los varones transexuales y no en las mujeres transexuales ya que la consideración son los niveles de testosterona que no superen las cantidades que una mujer no transexual tendría, esto es, 10 nanogramos por mililitros de sangre.

Lo anterior responde a que los casos que se han presentado de competiciones olímpicas han sido, en su mayoría, hombres que han hecho o se encuentran haciendo la transición al género femenino.

Ahora bien, en cualquier competición, deportiva o no, deberían existir las condiciones de igualdad suficientes como para que ningún participante se encuentre en ventaja o en desventaja y tengan las mismas oportunidades de triunfar demostrando sus talentos, habilidades u otras cualidades. Así, se garantiza que el esfuerzo de vencer se debe al entrenamiento y disciplina, es decir, al reforzamiento de la voluntad del competidor y no determinadas circunstancias azarosas o no que no demuestran una decisión ni un empeño de la libertad de la persona.

Las personas transexuales que compiten con un oponente no transexual no cumplen con esta condición de igualdad de circunstancias, de tal manera que entran ya, de suyo, a competir, con ventajas que no son adquiridas mediante hábitos de disciplina que después se convierten en virtudes, sino que responden a condiciones naturales que los dotan de mejores estándares sin tener que esforzarse para conseguir un objetivo. Al permitir que esto suceda, se deja al oponente en una considerable desventaja que no responde a sus capacidades sino a criterios naturales que no están en manos de ellos mismos, es decir, que quedan fuera de su voluntad.

La justicia fue definida por Ulpiano como “dar a cada uno lo que le corresponde” y esto implica una mirada particular a los casos particulares para con ello, darle a cada quien lo que necesita y no lo que se cree que necesitan todos.

La carta universal de Derechos Humanos ha promovido en su artículo primero la libertad e igualdad de todos los seres humanos y es cero que somos iguales en dignidad y derechos, pero no lo es en el sentido de que todos podamos hacer lo mismo o pensar igual o tener los mismos dotes o características y tampoco las mismas necesidades.

Al querer eliminar el sexo como base biológica tendente a la necesaria diferencia entre mujeres y varones, la ideología de género olvida que es precisamente por nuestras diferencias que podemos entendernos y respetarnos. Necesitamos la diferencia incluso para hacer justicia.

Aún no existen justas donde compitan atletas paraolímpicos con atletas olímpicos y sería impensable hacerlo debido a que unos estarían en condiciones de ventaja sobre los otros, ¿por qué entonces poner a competir a atletas hombres según su sexo biológico y su constitución anatómica y hormonal con atletas biológica y constitutivamente mujeres? Además, en un área donde la anatomía, musculatura, fuerza y resistencia son imprescindibles como son los deportes.

No es un asunto de inclusión o no de atletas olímpicos sino de justicia y de ética.

Michael Walzer hablaba de las esferas de la justicia y proponía tener criterios diferentes para distribuir bienes diferentes. Si lo que se quiere distribuir, por ejemplo, son becas artísticas el criterio debe ser el talento artístico no el deportivo ni el académico, de igual modo si lo que se quiere dar son créditos bancarios, el criterio debe obedecer a las capacidades de ahorro, la potencia, de inversión y la habilidad de hacer redituable el crédito otorgado. Si se toman criterios de una esfera para distribuir un bien contrario a ésta, se cae en injusticias; de la misma manera, si en las olimpiadas el bien que se pretende es reconocer mundialmente las capacidades de fuerza, rapidez, movilidad, flexibilidad, coordinación, etc., los criterios deben ser los mismos correspondientes a los estándares esperados y los estándares superados pero si desde los esperados hay diferencias más allá de las acciones emprendidas por un atleta, los criterios ya no son justos e irremediablemente conducirán a resultados injustos.

Los atletas trans pueden competir en unas olimpiadas ad hoc a ellos y con criterios específicos que no son los aplicables a todos los demás atletas. Esto no a causa de actitudes homofóbicas o discriminatorias sino en atención a las determinantes biológicas que se ponen en juego en un deporte

Ahora bien, habría que decir también que, como fue el caso de Khelif en estas Olimpiadas de Paros 2024,  pueden darse situaciones en donde atletas mujeres presenten, por condiciones biológicas específicas, niveles altos de testosterona que las ponen, evidentemente, en una cierta ventaja sobre sus oponentes pero dichos niveles no son buscados ni obtenidos de formas “artificiales” sino que, más bien, son algo que queda fuera de las posibilidades y de la voluntad de la atleta; estos casos, aunque raros y complejos, no estarían alterando la justicia.

Sin embargo, hay otras situaciones como quienes han podido tener acceso a las biotecnologías y fármacos de mejora que han potenciado sus capacidades cognitivas o físicas y que, a diferencia de las anteriores, por voluntad propia no se encuentran en igualdad de circunstancias frente a quienes no han sido “mejorados” y, por ende, si quieren competir, deben hacerlo en una categoría especial que corresponda sólo a ellos. Permitirles competir con quienes no tienen esos elementos de potenciamiento humano, sería algo injusto.

De igual modo, con quienes han dado positivo a las pruebas antidoping, sus “capacidades superiores” no provienen de sus fuerzas naturales y de su entrenamiento sino de una alteración de las mismas a través de drogas potentes. De la misma manera, no están en igualdad de circunstancias para competir contra alguien más que no ha consumido ningún tipo de fármaco potenciador.

El espíritu olímpico que llevaba a querer “una mente sana en un cuerpo sano” y que invitaba a la vivencia de las virtudes debe servir de inspiración para buscar, también hoy, la justicia como virtud y la ética como hábito de vida.

La justicia y la ética no son negación de oportunidades sino redistribución de criterios que permitan, precisamente, la igualdad de todos en lo general y de cada uno en lo particular.

Notas:

[1] Hay que decir que esta atleta no es transexual, ella presenta mayores niveles de testosterona debido a una condición de hiperandrogenismo más no debido al consumo de las hormonas propias de una transición sexual. Por ende, en este caso, la discusión sobre la igualdad de circunstancias no es conveniente ya que sus niveles no son provocados por una decisión libre sino por sus propias condiciones biológicas.

La discusión da lugar cuando esas ventajas son buscadas y adquiridas de forma artificial y no natural.

Bibliografía:

Tudela J. Castillo, C. (2022). “Mujeres atletas “trans”. ¿En qué categoría deberían competir? El debate sobre si los atletas transexuales deben competir según su sexo biológico o el género sentido, vuelve a ser actual”. Blog del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia. Disponible en: https://www.bioeticacs.org/?dst=verNoticia&id=549#gsc.tab=0

Tudela, J. (2023). “Sexo, deporte y dopaje: Conflictos para el análisis bioético” en EXAUDI. Disponible en: https://www.exaudi.org/es/sexo-deporte-y-dopaje-conflictos-para-el-analisis-bioetico/

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