Las iglesias y asociaciones religiosas en México ya no viven en una “burbuja” ajena a las leyes laborales, desde que obtuvieron personalidad jurídica, también asumieron responsabilidades claras frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si una asociación religiosa tiene personas que trabajan con horario, reciben indicaciones y cobran un ingreso fijo, la ley las considera patrones, igual que cualquier empresa, y eso implica registrar a esos trabajadores ante el IMSS, pagar cuotas y cumplir con una serie de obligaciones que, si se ignoran, pueden salir muy caras, como comentan en Mexicanea.com.

Contexto básico: por qué las iglesias también son patrones

Antes de 1992, las iglesias en México no tenían personalidad jurídica.

Existían en la práctica, pero no como sujetos legales claros, lo que hacía difusa la asignación de responsabilidades en temas laborales y de seguridad social.

Con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, esto cambió, y la iglesias se reconocen como Asociaciones Religiosas (AR) y, como cualquier persona moral, deben cumplir con las leyes del país, incluidas las fiscales, laborales y de seguridad social.

¿Cuándo existe una relación laboral dentro de una iglesia?

El punto clave no es el “nombre” que se le dé a la relación (voluntario, ayuda, beca), sino lo que ocurre en la realidad diaria. Si hay trabajo personal, subordinación y pago, existe relación laboral, y nace la obligación de asegurarlo ante el IMSS.

Trabajadores subordinados: quienes deben estar asegurados

Son todas las personas que realizan actividades para la asociación religiosa bajo instrucciones y a cambio de un pago fijo. Algunos ejemplos típicos:

  • Secretarias o recepcionistas parroquiales
  • Personal de limpieza, jardineros, vigilantes
  • Choferes y personal administrativo
  • Contadores internos
  • Sacristanes cuando su función es operativa y remunerada

Si estas personas cumplen horario, reciben órdenes y cobran de forma regular, la asociación religiosa es su patrón y debe:

  • Darlos de alta en el IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de la relación laboral.
  • Pagar las cuotas obrero–patronales correspondientes.

Disfrazar estas relaciones como “ayudas” o “gratificaciones” no elimina la obligación y aumenta el riesgo de multas y créditos del IMSS.

Ministros de culto: una relación especial

Sacerdotes, pastores, rabinos, imanes y demás ministros de culto tienen una relación distinta con su iglesia. En general, se considera que su servicio es vocacional y espiritual, no laboral, y que reciben una “congrua” o manutención, no un salario típico de mercado.

Por eso, tradicionalmente no se les trataba como trabajadores subordinados del Régimen Obligatorio del IMSS. Sin embargo:

  • Si además del ministerio realizan un trabajo administrativo o directivo con horario y salario definido (por ejemplo, director de un colegio de la propia iglesia), esa parte sí puede generar una relación laboral.
  • En ese caso, deben ser asegurados como cualquier trabajador por la función adicional que realizan.

Voluntariado auténtico vs. simulación de empleo

Las iglesias dependen enormemente del voluntariado: coros, catequistas, equipos de liturgia, grupos juveniles, etc. Mientras se trate de servicio gratuito, sin salario ni subordinación estricta, no hay relación laboral.

Se vuelve riesgoso cuando:

  • El “voluntario” recibe pagos fijos (no solo reembolsos de gastos).
  • Se le exige horario, cumplimiento estricto y tareas permanentes.

Si la persona vive de ese ingreso y actúa como un empleado más, el IMSS puede considerar que existe relación laboral, aunque la iglesia lo llame “voluntario”.

Darse de alta como patrón ante el IMSS

En el momento en que la asociación religiosa reconoce que tiene trabajadores subordinados, debe tramitar su registro patronal. Sin ese registro, no puede asegurarlos ni cumplir correctamente.

Registro patronal como persona moral

La asociación religiosa se registra ante el IMSS como persona moral. Para ello se solicitan, entre otros, documentos como:

  • RFC de la asociación religiosa
  • Comprobante de domicilio del centro de trabajo
  • Certificado de registro constitutivo como Asociación Religiosa
  • Poder del representante legal
  • Identificación oficial y CURP del representante
  • e.firma del SAT para trámites digitales

Con el registro patronal se generan las claves con las que la iglesia dará de alta, modificará o dará de baja a sus trabajadores.

Trámite presencial vs. Escritorio Virtual

Actualmente existen dos vías principales:

  • Presencial: Acudir a la subdelegación del IMSS con cita y documentos en físico.
  • En línea (Escritorio Virtual / IMSS Digital): Usar la e.firma para hacer el trámite y obtener el registro de forma digital.

La opción digital suele ser más rápida, pero muchas asociaciones enfrentan trabas por e.firma vencida, domicilios desactualizados ante el SAT o datos inconsistentes. En esos casos, toca resolver primero esos detalles o acudir presencialmente.

¿Y si el grupo religioso no está registrado como AR?

Algunos grupos operan solo como “agrupaciones religiosas” o incluso de manera informal. Aun así, si tienen trabajadores, la ley los ve como patrones de hecho.

En muchos casos, el IMSS puede:

  • Registrar al líder o representante como patrón persona física, o
  • Buscar alguna figura que permita el registro.

Lo importante: la obligación de pagar cuotas y asegurar trabajadores no desaparece solo porque no se haya tramitado el reconocimiento formal como Asociación Religiosa.

Cuotas, salario base y otras obligaciones vinculadas

Una vez con registro patronal, comienza la “vida diaria” con el IMSS: altas, bajas, modificaciones de salario y pagos mensuales.

Qué cobertura obtiene el trabajador asegurado

Al inscribir a sus trabajadores, la asociación religiosa les da acceso a los cinco seguros del régimen obligatorio:

  • Riesgos de trabajo (accidentes y enfermedades laborales)
  • Enfermedades y maternidad
  • Invalidez y vida
  • Retiro, cesantía y vejez (pensión)
  • Guarderías y prestaciones sociales

En la práctica, esto significa atención médica para el trabajador y su familia, protección ante accidentes en el trabajo, derecho a pensión y acceso a guarderías del IMSS.

Cómo integrar el salario base de cotización

El error más común es registrar a los trabajadores con un salario menor al real. El salario base de cotización no solo incluye el sueldo en efectivo, sino también otras prestaciones derivadas del trabajo, por ejemplo:

  • Vivienda proporcionada por la iglesia
  • Alimentos
  • Bonos o gratificaciones periódicas

Si la parroquia da casa y comida a un trabajador y solo lo registra con el salario mínimo, está subdeclarando. Eso puede traducirse en diferencias de cuotas, multas y, en caso de accidente, capitales constitutivos muy elevados.

Obligaciones con INFONAVIT y SAR

Al inscribir trabajadores en el IMSS, automáticamente se activan obligaciones con:

  • INFONAVIT: la iglesia debe aportar el 5% del salario base de cotización de cada trabajador a su subcuenta de vivienda.
  • SAR/AFORE: se realizan aportaciones para el ahorro para el retiro.

Si el trabajador ya tiene un crédito INFONAVIT, la asociación religiosa también se convierte en responsable de retener de la nómina la cantidad que INFONAVIT indique y enterarla puntualmente. Si no lo hace, el adeudo se le cobra directamente a la iglesia.

Ministros de culto y la Modalidad 10: una nueva opción

Durante años, los ministros de culto quedaron fuera de la protección del IMSS porque no se les consideraba trabajadores subordinados. Eso los dejaba sin seguridad social ni pensión, pese a dedicar su vida al ministerio.

Programa piloto e incorporación como trabajadores independientes

Desde 2022 se impulsó un esquema para que ministros de culto puedan asegurarse como personas trabajadoras independientes (Modalidad 10). Esto les permite tener:

  • Atención médica
  • Incapacidades
  • Aportaciones para pensión
  • Acceso a guarderías y otras prestaciones

La gran ventaja es que la Asociación Religiosa no tiene que entrar como “patrón” del ministro. El ministro se registra como independiente, pero en la práctica muchas iglesias asumen el pago de la cuota como parte de su manutención.

Comparación sencilla con otros esquemas

Frente a opciones anteriores, como el Seguro de Salud para la Familia o la Continuación Voluntaria, la Modalidad 10 ofrece una cobertura más completa: no solo salud, sino también semanas de cotización y derechos para una pensión futura.

Es una herramienta útil para que las iglesias protejan a sus ministros sin alterar la naturaleza vocacional de su relación.

Riesgos de no cumplir: multas y capitales constitutivos

No asegurar a los trabajadores o registrarlos con salarios falsos no es un “pecado venial” administrativo: puede convertirse en un problema financiero muy serio.

Qué son los capitales constitutivos

Si un trabajador no asegurado, o subdeclarado, sufre un accidente o enfermedad y el IMSS lo atiende, el instituto puede cobrarle a la asociación religiosa el costo total de:

  • Consulta de urgencias
  • Cirugía
  • Días de hospitalización o terapia intensiva
  • Estudios, medicamentos y materiales

Estos costos se calculan con tarifas oficiales por servicio, que pueden sumar cientos de miles de pesos en un solo caso grave. Ese monto se vuelve un crédito fiscal, y el IMSS puede embargar cuentas u otros bienes de la institución que no estén directamente destinados al culto.

Multas administrativas

Además de los capitales constitutivos, el IMSS puede imponer multas por:

  • No registrar trabajadores
  • Presentar avisos fuera de tiempo
  • Proporcionar datos falsos o incompletos

Estas sanciones se calculan con base en la UMA, y pueden representar montos importantes, especialmente si hay varios trabajadores en situación irregular.

El “cumplimiento espontáneo” como salvavidas

La buena noticia: si la asociación religiosa se da cuenta de sus omisiones y se regulariza antes de que el IMSS inicie una revisión o requerimiento formal, puede evitar muchas multas.

Este “cumplimiento espontáneo” implica:

  • Dar de alta a todos los trabajadores que estaban fuera
  • Corregir salarios subdeclarados
  • Pagar cuotas atrasadas con actualización y recargos, pero sin sanciones adicionales

No elimina el riesgo si ocurre un accidente antes de regularizar, pero reduce considerablemente el impacto de las multas.

Más allá de la obligación legal: una cuestión de coherencia ética

Cumplir con el IMSS no solo es evitar multas o embargos. También es una forma muy concreta de cuidar a quienes sostienen la vida diaria de la comunidad: quienes limpian el templo, administran los recursos, tocan el órgano o apoyan en la oficina.

Las asociaciones religiosas que se actualizan, aseguran a sus trabajadores y facilitan el acceso de sus ministros a la seguridad social no solo protegen su patrimonio. También envían un mensaje claro de coherencia entre lo que predican —dignidad, justicia, solidaridad— y la manera en que tratan a las personas que trabajan a su servicio.

 


 

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