RECORDAR PARA NO REPETIR: A CIEN AÑOS DE LA CRISTIADA
Por Tomás de Híjar Ornelas
La confesión religiosa de los mexicanos en 1926 era abrumadoramente católica. Por el bautismo 99 de cada 100 de los 15 millones de mexicanos de entonces tenían ese adjetivo. Pero también, las consecuencias derivadas de la fractura que trajo consigo desde 1861 la Constitución Política que arrancó de sus páginas hasta la menor simpatía por la cuestión religiosa y a cambio de ello puso en la mira de un rifle de alto poder, el del gobierno mexicano, una sucesión de blancos que ya en el siglo XX, en los largos años que van de 1913 a 1927, es decir, de la promulgación del Plan de Guadalupe, para provocar la caída del gobierno del General Victoriano Huerta, a la publicación de la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, en enero de 1927, tendrán como disparo las adiciones al Código Penal Federal de la “Ley sobre delitos y faltas en materia de culto religioso y disciplina externa”, del 2 de julio de 1926, barreno de persecución religiosa más que sañuda.
Pero no conviene simplificarlo todo. Si con estas leyes el gobierno anticlerical abrió la espita del gas de la estufa, el gobierno eclesiástico se vio precisado a lanzar la chispa de un conflicto religioso que comenzó a gestarse desde el ascenso al trono de España del rey Carlos III de Borbón (1759), pues fue él el primero en implementar en sus dilatadísimos estados una política capaz de echar de sus dominios a unos seis mil jesuitas en 1767, postura que el Estado mexicano, al cabo de un siglo casi exacto, llevará al extremo de dejar de ser confesional.
El hilo conductor de la temporalidad del proceso de secularización de una sociedad hispánica de cuño sacro, serán las posiciones radicales de gestores incapaces de aceptar como válida y hasta necesaria la cultura popular hispanoamericana, a la que terminaron por calificar como responsable de costumbres y comportamientos que se etiquetaron sin serlo como taras sociales, que debían se extirpadas a cualquier precio, aun al precio de promulgar decretos encaminados a recluir la experiencia religiosa al ámbito del fuero interno, a la intimidad de la vida privada, a los actos de piedad que se practicaran en el hogar o en el interior de los templos y a dar incluso apoyo institucional al proselitismo religioso no católico.
Ya empeñado en borrar la participación activa de la Iglesia en la vida social, el gobierno mexicano de cuño anticlerical se propuso privar a esa dicha institución de capacidad jurídica para poseer y administrar bienes raíces, a equiparar a la esclavitud jurídica los votos sagrados, a quitar al clero jurisdicción alguna sobre los cementerios, a desconocer la validez del registro del nacimientos, defunciones y matrimonios distintos al civil a partir de su creación, a realizar actividades religiosas fuera de los templos y a prohibir la presencia en las aulas de los eclesiásticos y de la instrucción religiosa.
Todas estas medidas dieron pie a un conflicto en el que entre 1857 y 67 se invirtió una década en restar y dividir fuerzas y recursos del modo más calamitoso e infecundo y que tuvo como segunda fase imponer a las asociaciones religiosas la hegemonía de la ley civil, al grado de desconocerlas del todo, que es como decir, a orillarlas a subsistir en el cuerpo social bajo el respirador de la simulación, pues tal cosa terminó siendo negociar la aplicación con mayor o menor rigor de las leyes que se negaban a reconocer la presencia religiosa, católica o no, en actividades de cultura popular emanada de un ingrediente nato de una nación católica desde que fue concebida.
Entre el desarrollo y auge del catolicismo social en México, desde los últimos años del siglo XIX a los dos primeros lustros del XX, y la intensa participación de la democracia cristiana bajo el nombre, acá, de Partido Católico Nacional entre 1911 y 13, se gestó lo que entre 1914 y 1940 será algo más que persecución religiosa, siendo su fase más intensa la que protagonizó el presidente Elías Calles con los dos cuerpos legales que presentó a un Congreso que no podía objetarle nada.
El autor es presbítero, teólogo, escritor, investigador, abogado y cronista. Especialista en temas religiosos, arte, historia y filosofía.
Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 26 de abril de 2026 No. 1607

