RECORDAR PARA NO REPETIR: A CIEN AÑOS DE LA CRISTIADA
Por P. Tomás de Híjar Ornelas
Dijimos ya, en una colaboración inmediata, que si el autor de Cristeros y agraristas, Moisés González Navarro se atrevió a poner su pica en Flandes respecto a este dato preciso, que entre 1867 y 1967 todo aspirante a la suprema magistratura en México debía ser masón y haber pasado todos los grados de esa logia antes de alcanza el máximo, ello fue a cambio de tener como premisa que el laicismo del estado tenía como deber confinar lo religioso a las sacristías y a la vida privada, siendo que esa tesis es la de la laicidad, que ve lo religioso como un absceso.
Justo es reconocer que la expulsión de vida pública en México del catolicismo romano en todas sus versiones fue una hazaña masónica. Pero también, que haberlo afianzado y sostenido durante un siglo y medio, un efecto aleatorio de católicos discípulos de Pedro el Ermitaño, el monje que hace poco menos de mil años predicó una Cruzada para arrebatar el control musulmán de la Tierra Santa, tal y como lo atisbó Ramón López Velarde en su poema A la bizarra capital de mi estado, al grado de producir entre los bandos un nivel de odio “con buena fe”.
Demostrar con impresos coetáneos lo apenas dicho es el mérito desde el año de su publicación (2003) de Cristeros y agraristas en Jalisco, en la que se analiza el costo social que por acá supuso echar a los católicos de la vida política y pública ante el dilema que fue para quienes aspiraban a ocupar en el gobierno civil cargos jurar la Constitución anticlerical de 1857, bajo la pena canónica de morir sin derecho a recibir los sacramentos.
Fanáticos religiosos y liberales radicales
Eso revela sin inclinarse a favor o en contra de los pugilistas de esa liza Cristeros y agraristas en Jalisco, disponible en la red. Y lo logró porque supo condensar al máximo dos términos que ponen la discusión de fondo en sus antípodas, pues no otra cosa fue la ocupación y tenencia de la tierra desde el minifundio de los estancieros, respecto a la propiedad comunal de los pueblos de indios al modo como les cobijó la legislación indiana hasta 1812, cuando la Constitución de Cádiz mezclo tales pueblos con los Ayuntamientos, coyuntura que sirvió para privatizar los bienes raíces de corporativos.
Ahora bien, entre tal espada y pared quedaron atrapadas las comunidades religiosas masculinas y femeninas respecto al favor del derecho, del que gozaron durante 300 años, pero también en tal tajo desaparecieron los roces vetustísimos de tales comunidades con el clero diocesano respecto al segundo nivel en el que este quedó al calor de la responsabilidad que se adjudicó a los frailes para convertir del paganismo a los naturales, ante la siempre tosca e indefinida división de las diócesis en parroquias, aun sirviendo el trono español como intermediario entre la Sede Apostólica y los obispos en sus dominios de ultramar, a cambio de facultades tan excepcionales como la de presentar al Papa candidatos en su jurisdicción civil a ceñir la mitra de las Iglesias particulares.
Como se echa de ver, si los frailes franciscanos, dominicos, agustinos, mercedarios y carmelitas, si los miembros de la Compañía de Jesús y de las órdenes hospitalarias y misionales, juaninos, betlemitas, camilos e hipólitos; si los capuchinos y frailes de recolección de los colegios apostólicos de Propaganda Fide y su equivalente en el campo femenino, recibieron beneficios materiales para sufragar sus obras y planteles formativos, la realidad les rebasó con creces y el tiro de gracia en todos los casos comenzó en el puente entre las Antillas Mayores y Menores y el archipiélago de Las Filipinas, el virreinato de la Nueva España, que va de las cuencas del Atlántico y del Pacífico, Caribe de por medio.
Añádase a lo apenas dicho cómo ya bajo el régimen republicano la expulsión de los nacidos en la península ibérica entre 1827 y 29, quitó de los cargos públicos y militares a los españoles, y brotó con renovada saña al cabo de dos años, cuando dispuso la expulsión del país en un plazo no mayor a dos meses, de los residentes que tuvieran esa categoría, sin exceptuar a los religiosos.


