Por Jorge TRASLOSHEROS |
Tuve el privilegio de pasar una semana maravillosa en Paraguay gracias a la invitación de la Corte Suprema. Participé en un foro sobre la protección de la persona de los indios y la justicia, analizada desde la perspectiva histórica, antropológica y jurídica. Compartí el foro con cuatro colegas paraguayos que me movieron el corazón por su profundo sentido de humanidad, entre ellos, el magistrado juez de indios, José Valiente, quien hace honor a su apellido con su testimonio de hombre recio y justo.
La protección de la persona ha estado en el corazón de la tradición jurídica occidental desde sus albores, allá por el siglo XII, pues pone en el centro de sus preocupaciones la dignidad del ser humano. Quienes estudiamos su historia debemos poner atención en: los debates en torno a la condición humana a lo largo del tiempo; su traducción en determinada caracterización jurídica de la persona por sí misma y en su relación con otras y; en la formación de distintas instituciones para hacer valer, o malamente desarmar, sus derechos y obligaciones, en especial las judiciales.
En esta materia no todo cambio implica un progreso, ni todo lo que brilla es oro. En nuestro tiempo, la persona ha sufrido innumerables embates que emanan del paradigma jurídico liberal positivista. Éste considera que todos somos iguales ante la ley, que la ley es la fuente primordial del Derecho y que el Derecho es monopolio exclusivo del Estado. Bajo este paradigma se han justificado brutales despojos y violaciones a la dignidad de muchas personas, sonadamente los sufridos por los indios así en sus tierras, como en sus tradiciones culturales.
Puesto que el Estado es el único productor de Derecho, entonces la norma jurídica emanada de diversos cuerpos sociales carece de validez. La pluralidad jurídica simplemente no existe. En materia de indios hemos vivido un profundo retroceso en relación al Derecho anterior a los Estados nacionales.
Hace relativamente poco, los paraguayos decidieron confrontarse con el paradigma liberal positivista, para crear un orden constitucional democrático, representativo, participativo y pluralista.
En éste, se reconoce el derecho consuetudinario de los pueblos de indios, es decir, aquel emanado de las prácticas culturales susceptible de hacerse valer en tribunales especializados. Para evitar que fuera simplemente declarativo establecieron que, en caso de contradicción con la ley ordinaria, el juez debería decidir acorde al derecho consuetudinario. Esto genera un cúmulo de problemas que cualquier cultura jurídica en busca de inclusión y justicia desearía tener. En México, por ejemplo, no fuimos capaces de ir tan lejos y preferimos guardar el orden constitucional positivista, dando algunas concesiones paliativas a los pueblos de indios, en el mejor de los casos.
Además, los paraguayos buscan dignificar a un indio muy diferente al que conocemos en México. Son pueblos que tomaron contacto con la cultura occidental hasta el siglo XIX y que, por ende, no comparten un pasado común con el resto de la nación. Distintos de los nuestros, cuya proximidad cultural con el resto de la nación es notable, y para los cuales el derecho consuetudinario abreva del viejo derecho de indios del orden jurídico virreinal.
El lance de los juristas paraguayos coquetea con la temeridad y nada parece amedrentarlos, empezando por la sabia directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la CSJ, Carmen Dora Montanía, y los ministros José Raúl Torres Kirmser y Alicia Pucheta. El secreto radica, me parece, en que los paraguayos piensan la patria de manera distinta. Seguiremos.
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