Por Mario De Gasperín Gasperín, obispo emérito de Querétaro

Para no ir muy lejos con la respuesta, al comienzo de este milenio san Juan Pablo II se preguntaba cómo era posible que, después de dos mil años de cristianismo y de alardes de progreso, existiera tanta miseria, desigualdad, hambre, enfermedades, injusticias y violaciones a la dignidad humana en nuestro mundo.

Por supuesto, muy poco y pocos le hicieron caso, y los últimos Papas nos lo han recordado con vigoroso reclamo y con parecido resultado. Necesitábamos una “pandemia” tan severa como ésta si no para enmendarnos al menos para hacernos recapacitar. Todo el entramado de nuestra estructura social ha quedado al descubierto: Inoperancia del sistema de seguridad, de salud, de educación, de vivienda, de transporte y súmele usted. Vale, pues, la pregunta: “Y ahora, el Decálogo, ¿para qué?

Está en pie su validez universal, pero ahora queremos referirnos a los apoyos que puede prestarnos para esos dos caballitos de batalla en los que los legistas se quieren montar, pero no encuentran los estribos: la dignidad de la persona y los derechos humanos. La recurrencia a los derechos humanos que se esgrimen por doquier más obedece a modas pasajeras o al sentimiento que a realidades objetivas y serias. Pululan los reclamos a derechos, pero escasean los compromisos y las obligaciones. Son deficiencias que debilitan desde su base el entramado jurídico de la sociedad. Para ayudar a la reflexión transcribo los diez valores que sostienen el Decálogo para una “Carta de los derechos y de las libertades valederos para toda la humanidad”, esbozados en “Biblia y Moral” de la P. Comisión Bíblica”, 2012:

  • Derecho a una relación religiosa con Dios;
  • Derecho al respeto a las creencias y símbolos religiosos;
  • Derecho a la libertad de la práctica religiosa… y al descanso, tiempo libre y a la calidad de vida;
  • Derecho de las familias a políticas justas y favorables, de los hijos a su sostenimiento, al primer aprendizaje de la socialización y derecho de los padres ancianos a su sostenimiento;
  • Derecho a la vida (a nacer), al respeto a la vida (crecer y morir de modo natural), a la educación;
  • Derecho a la libre elección del cónyuge, de la pareja al desarrollo de parte del Estado y de la sociedad, del hijo a la estabilidad (emocional, afectiva, financiera) de sus padres;
  • Derecho al respeto a las libertades civiles: integridad corporal, elección de vida, libertad de movimiento y de expresión;
  • Derecho a la reputación, a la vida privada, a una información no deformada;
  • Derecho a la seguridad y a la tranquilidad doméstica y profesional y a la libre empresa;
  • Derecho a la propiedad privada (con garantía de protección de los bienes materiales) (Pg. 41).

Estos son “derechos humanos fundamentales”, inherentes a la naturaleza de toda persona humana, y “normas primarias indispensables para toda convivencia social”. Dentro ya de la “moral revelada” –para nosotros la bíblica–, “estos derechos humanos inalienables están absolutamente subordinados al derecho divino, a la soberanía universal de Dios”. El Decálogo encabeza: “Yo soy el Señor, tu Dios”. San Bernardo comenta entonces: “El palacio está lleno de leyes, pero son de Justiniano, no de Dios”.

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 10 de enero de 2021. No. 1331

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