Por Arturo Maximiliano García
El lunes 11 de enero fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Nueva Ley de Teletrabajo”, una adición a la Ley Federal del Trabajo, conocida también como Ley Home Office, que establece las condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios laborales desde casa, empezando por definir qué se entenderá como teletrabajo, condiciones en las que se deberá prestar, así como los derechos de los trabajadores que desempeñen sus cargas laborales bajo ese esquema.
Esta modalidad que ya venía realizándose por algunos trabajadores en un número relativamente reducido de empresas, se disparó en todo lo que llevamos de la pandemia, tanto en el sector público como en el sector privado, lo que dio lugar a que los legisladores federales empezaran a trabajar en una ley, para que esta regulara lo referente a este tipo de trabajo que se hace fuera de la oficina, sin una supervisión directa del jefe o superiores con respecto a lo que está haciendo el trabajador.
Será esta una de las prácticas que la pandemia aceleró pero que sin duda llegaron para quedarse, lo que cambiará también muchas de las dinámicas de trabajo e incluso las nuevas necesidades que puedan tenerse para oficinas, donde probablemente los espacios necesarios en metros cuadrados se reducirán.
A continuación, algunos detalles sobre las nuevas disposiciones:
Definición de teletrabajo.
Cuando más del 40 por ciento del trabajo es realizado en casa del trabajador o en otro lugar que él decida, será considerado teletrabajo.
¿Qué aportará el empleador?
Si se está ya prestando legalmente un trabajo desde casa conforme a la definición anterior, el patrón deberá proporcionar a su empleado computadora, impresora y una silla ergonómica para realizar sus labores en casa. El mantenimiento de los equipos o sustitución de estos correrá a cargo del patrón, pero la conservación y uso adecuado estará a cargo del trabajador.
¿Y los costos extras?
El empleador deberá también asumir algunos costos adicionales como el de internet y electricidad, si bien no necesariamente de manera total, sí por lo menos proporcional a lo que implique el consumo por las actividades de trabajo de la empresa para la que trabaja el empleado. Estos costos deberán ser reportados oportunamente al empleador.
Capacitación.
Si el trabajador no tiene conocimientos de internet o programas de cómputo y está bajo el esquema de teletrabajo, entonces tendrá derecho a capacitación y asesoría en materia de tecnologías de la información.
Derecho de desconexión.
Se trata de uno de los conceptos jurídicos que se consolidan con esta ley en estas épocas de alta conectividad, consiste en que los empleados tienen derecho a no contestar ninguna comunicación fuera de los horarios de trabajo establecidos, ya sea llamada telefónica, correo electrónico, mensajes de texto y otros similares.
Mecanismos de supervisión.
El trabajar a distancia desde casa no implica que no se puedan establecer mecanismos de supervisión por parte del patrón, los cuales deberán estar acordados previamente.
Es voluntario.
La opción del home office es voluntaria para el trabajador, quien salvo causas de fuerza mayor no estará obligado a cambiarse a esta modalidad, salvo que el trabajo haya sido originalmente ofrecido bajo este esquema. En caso de que se acuerde que esta será la forma en la que se prestará el servicio para el cual fue contratado se deberá inscribir al empleado en un régimen de seguridad social bajo esta categoría.
Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 7 de febrero de 2021 No. 1335