Por Ma. Elizabeth de los Ríos Uriarte*
Una de las mayores intuiciones que se han tenido sobre cómo implementar la noción de justicia en una sociedad bajo una óptica comunitarista y persiguiendo los mayores estándares de igualdad posibles se la debemos al filósofo estadounidense Michael Walzer quien en su obra Esferas de la justicia propone salvar un pluralismo sano que permita una justa distribución de los bienes dentro de una comunidad asignándoles a cada uno, un criterio distinto para su asignación.
Existen muchos tipos de bienes y el significado que se les atribuya a cada uno será determinante para otorgarles un criterio de distribución, de tal suerte que no se podrán distribuir por igual, por ejemplo, bienes relacionados con la salud de las personas que aquellos que versan sobre méritos académicos. Así, para cada bien, un criterio diferente que asegure condiciones de justicia.
Walzer advierte, también, que se deben separar con rigor y claridad los criterios de asignación de un bien con los de otro y no permitir que unos criterios desdibujen sus fronteras y sean usados para distribuir otros bienes distintos de aquellos para los que fueron pensados.
Al momento de reflexionar sobre esta teoría en un afán de proponer un sistema justo de distribución de las vacunas a nivel mundial y en el plano nacional por igual, tendríamos que asumir que el bien que éstas representan es el de la salud que en sí mismo, es un bien universal pero cuyos criterios deben obedecer al menos a dos consideraciones: la urgencia y la necesidad. La urgencia se refiere a aquellas condiciones en las que, de no recibir el bien, la vida de la persona corre peligro en muy corto tiempo mientras que la necesidad apela al contexto particular de cada persona y, por ende, a los aspectos internos y externos que la pongan en especial nivel de riesgo en comparación con el resto de las personas.
Así, en tanto preventivas –no curativas- las vacunas deben distribuirse más conforme a la necesidad que a la urgencia.
Teniendo esto claro, retomemos la advertencia de Walzer en tanto que ningún bien debe ser distribuido con fines contrarios a aquellos que con su adecuado criterio se intentan cubrir, en este caso, la necesidad de las personas en un muy elevado nivel de riesgo de contraer el COVID y morir. Si el criterio es y debe ser éste, entonces cualquier otro usado será, no sólo equivocado si no perverso.
Distribuir vacunas para visibilizar un partido político y obtener votos, para promocionar a una figura pública como resultado de su buen gobierno, o repartirlas para favorecer a familiares y amigos en la carrera por conseguir más lealtad que credibilidad, son criterios, reitero, no sólo erróneos si no profundamente perversos y, por ende, inaceptables.
Los criterios de distribución de las vacunas deben responder a la necesidad y únicamente a ésta. Por su parte, ésta responde a muchos factores y no sólo a uno, como la edad que no es ni debe ser el único aspecto a ponderar para asignar un plan de vacunación. Puede haber una persona de más de 80 años cuyas condiciones de riesgo sean menores que una de 16, pero con comorbilidades que la colocan en una posibilidad de fallecimiento mayor. La edad es importante, pero también lo es, la condición y control de su salud que la persona tenga y haya llevado, sus hábitos alimenticios y sus comportamientos, hábitos y conductas diarias, sus enfermedades previas y las subyacentes, etc.
Cierto que hacer una ponderación exhaustiva de todos los factores que intervienen en una persona para determinar su nivel de riesgo, además de ser una labor titánica, en estos momentos es impráctica. Pero, de modo general, se pueden hacer ciertas categorías que permitan distribuir las vacunas ateniendo al nivel de necesidad de la población en general, y establecerlos tan firmemente que no sea posible traspasar sus fronteras, así como proponer otros criterios de distribución ajenos a la esencia del bien mismo que se está distribuyendo.
* Profesora e investigadora de la Facultad de Bioética
Universidad Anáhuac México