En lenguaje eclesiástico, indulgencia es “la remisión ante Dios del castigo temporal debido por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia” (Catecismo, n. 1471)

MÁS RÁPIDO AL CIELO

Esto se debe al poder de atar y desatar que Cristo entregó a los Apóstoles y, en ellos, a sus legítimos sucesores (ver Mateo 16, 19 y 18, 18). Y la Palabra de Dios también enseña que al Cielo nada impuro puede entrar (ver Apocalipsis 21, 27); en otras palabras, primero es necesario pasar por la purificación, sea en esta vida o bien después de la muerte, que es a lo que la Iglesia llama Purgatorio.

Al ofrecer la Iglesia a los fieles estas oportunidades para ganar indulgencias, busca que se vean liberados de la pena que tendrían que purgar tras ser perdonados sus pecados. De este modo, su entrada en el Cielo puede ser incluso inmediata al momento de morir, o al menos resultar acortada su estancia en el Purgatorio.

DESDE LA IGLESIA PRIMITIVA

Las indulgencias se concedían desde la Iglesia primitiva. Por ejemplo, en los siglos II y III se podía reducir la severa penitencia pública (terrenal) para los penitentes, según el mérito de los confesores que habían sido sometidos a persecuciones a causa de su fe en Cristo.

A partir de la Edad Media, como la penitencia pública pasó a ser privada, las indulgencias pasaron a ser un medio para amortizar el tiempo de penitencia más allá de la vida terrenal (en el Purgatorio).

EN EL SEGUNDO DOMINGO DE PASCUA

La Iglesia ha establecido a lo largo de los siglos numerosas obras indulgenciadas. Pero hay una muy especial porque fue establecida no por mediación de la Iglesia sino directamente por Dios.

El 22 de febrero de 1931 Jesucristo le dijo a la santa religiosa polaca Faustina Kowalska: “Yo deseo que haya una Fiesta de la Divina Misericordia (…). El primer Domingo después de la Pascua de Resurrección, ese Domingo debe ser la Fiesta de la Misericordia.

“En aquel día, quien se acerque a la Fuente de la Vida [sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía], conseguirá la remisión total de las culpas y de las penas.

“En ese día están abiertas todas las compuertas divinas a través de las cuales fluyen las gracias. Que ningún alma tema acercarse a Mí; aunque sus pecados sean como escarlata serán perdonados”.

DECRETO DE JUAN PABLO II

Por décadas se le hizo poco o nulo caso a este regalo divino. Pasarían 69 años para que la Iglesia atendiera oficialmente la petición de Cristo. Y el 30 de abril del año 2000 Juan Pablo II decretó:

“Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia Divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia Divina, o al menos rece, en presencia del Santísimo Sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, ‘Jesús misericordioso, confío en Ti’).

“Los enfermos y quienes les asisten, y todos los que por justa causa no pueden abandonar su casa o desempañan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la Misericordia Divina si con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso”.

“Este decreto tiene vigor perpetuo”.

Redacción

TEMA DE LA SEMANA: «Indulgencias: tesoros de la Iglesia»

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 11 de abril de 2021 No. 1344

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