El pasado 7 de septiembre de 2021, los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron por unanimidad la inconstitucionalidad de la pena corpórea (privación de la libertad) por aborto autoprocurado, así como el establecer plazos para el aborto en casos de violación, inseminación o implementaciones indebidas, malformaciones congénitas o salud de la mujer como lo indica el Código penal del Estado de Coahuila.

Esto no quiere decir que se elimina el delito de aborto, en el estado de Coahuila, ya que el código penal distingue entre 3 tipos de aborto y sólo fue declarado inconstitucional el aborto autoprocurado así como eliminados los plazos para la procuración del mismo para ser reconsiderados por el Congreso Local; a pesar de esto, el aborto aún sigue existiendo como delito en las 32 entidades federativas del país.

Quienes aquí nos manifestamos, afirmamos que la violencia sistemática ejercida en contra de las mujeres es deplorable y debe ser excluida de nuestra cultura, creando normas y leyes que para tal efecto sean verdaderamente justas.

Por ello, nos oponemos a cualquier forma de violencia en contra de las mujeres, tanto de aquellas que por condiciones de omisión, presión o injusticia se sienten orilladas al drama del aborto, como de las que se encuentran aún dentro del vientre de sus madres.

El aborto provocado, y sobre todo cuando es despenalizado, normaliza la cultura del descarte y desresponsabilizan tanto a las autoridades como a la sociedad civil del cuidado y protección de toda vida humana. Asimismo, su legalización desgasta los cimientos del estado de derecho, distorsiona el concepto y la práctica de los derechos humanos minando el bien común.

Consideramos que el proyecto del ministro Luis María Aguilar expone una interpretación del tema que puede conducir a decidir de manera arbitraria y discriminatoria, qué tipo de seres humanos son sujetos de derecho y quiénes no. Todo organismo individual de especie humana desde el momento de la fecundación es persona, posee dignidad y es sujeto del derecho a la vida y a la protección de la misma.

Toda vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, es digna independientemente de sus accidentes y eventualidades.

Las diferentes circunstancias de la vida no aumentan ni disminuyen la dignidad de la persona humana. Cuanto más débil, indefensa y vulnerable es una persona, más requiere de los esfuerzos solidarios y subsidiarios para su cuidado por parte de la sociedad y del estado. Tal es la condición particular de las personas humanas nacientes y de las mujeres gestantes, sobre todo de aquellas que se encuentran en mayor vulnerabilidad por diversas violencias y desventajas sociales.

Es contra todo sentido y procedimiento jurídico omitir la argumentación completa inequívoca y clara requerida para la destipificación de un delito, e intentar convertirlo en un supuesto derecho, como sostiene el proyecto en cuestión. Para ambas cosas se requiere demostrar de manera contundente la afirmación contraria, sin la cual no es procedente ni sustentable una modificación.

La mentalidad legalista y el positivismo jurídico que la acompaña consideran la privación de la libertad como la única sanción del delito, y desconocen o menosprecian la capacidad de la sociedad y del estado para lograr la reinserción, el acompañamiento y la integración de los que inciden en alguna falta penal.

Consideramos que existen algunas atenuantes casuísticas para la exención de pena corpórea (privación de la libertad), sin que esto implique la legalización del aborto, ni la negación de su gravedad, o la reivindicación de su licitud. El aborto provocado nunca será una opción moral, ni legítima.

En temas tan relevantes como este, es preciso al menos proceder previamente a la reflexión, al discernimiento y discusión social sin los cuales se minan los fundamentos de un Estado democrático de Derecho. La interpretación forzada de los derechos humanos sin tomar en cuenta los instrumentos nacionales e internacionales que protegen el derecho a la vida como un derecho universal, es un retroceso jurídico y democrático en favor del autoritarismo despótico.

Lamentamos que en estos momentos de crisis y de pandemia se contribuya, desde la suprema instancia que debe velar por la justicia y el derecho, y por la paz social que en ellos se funda, a polarizar a la sociedad y provocar nuevas fracturas en el tejido social.

La violencia y la discriminación no se combaten con más violencia y discriminación. Las soluciones que hoy tenemos que construir entre todos requieren ser máximamente inclusivas, solidarias y democráticas sin hacer prevalecer a una persona sobre otra. Sería lamentable institucionalizar la violencia contra el débil con la protección de la ley.

Una sociedad que acoge la vida debe cuidar todas las vidas, la de la mujer y la de la persona humana naciente, su protección debe ser procurada por el estado y por las instituciones de la sociedad civil. Comenzando por los menos favorecidos. Esto requiere un auxilio solidario y subsidiario a las familias, madres solteras, niños y niñas huérfanas y/o en abandono, una educación afectiva y sexual integral y la búsqueda de ejercicios de paternidad responsables. Con esto también se reconoce la necesidad de políticas positivas que deben de ser promovidas pluralmente para que siempre exista una alternativa concreta, posible y honrosa al aborto provocado.

De otra manera la legalización del aborto provocado significará el auto reconocimiento de la impotencia estatal y de la sociedad civil organizada de cara a las verdaderas razones que llevan a las mujeres a mirar el aborto como una solución de aquello que no es el verdadero problema.

Ni discriminación ni violencia para nadie. Todos incluidos y todos responsables de todos.

Fuente: cisav.mx

TEMA DE LA SEMANA: AUNQUE EL CAMINO SEA LARGO Y EL TIEMPO NUBLADO, EN MÉXICO LA VIDA SIGUE SIENDO SAGRADA

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 19 de septiembre de 2021 No. 1367

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