En 1974 por primera vez se planteó la posibilidad de otorgar “derechos legales” a los animales. Desde entonces han surgido muchos individuos y organizaciones del llamado “movimiento de liberación animal”, que ya hasta formularon una Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Sin embargo, como explicó el filósofo estadounidense Joel Feinberg, fallecido en 2004, sólo se pueden pedir derechos legales para aquellos seres que tienen intereses, puesto que son los intereses del representado lo que se defiende en los procedimientos legales.

Los humanos siempre han reconocido a ciertos animales una consideración especial en cuanto al trato ético o el bienestar que hay que buscar para ellos, y esto puede asegurarse mediante leyes de protección animal. Pero de ahí a pretender que los animales son sujetos de “derecho” hay un mundo de diferencia.

Para tener derechos hacen falta ciertas capacidades tales como razonamiento o conciencia; de ahí que los niños no tienen, por ejemplo, derecho a votar en las elecciones políticas, pero lo tendrán cuando hayan alcanzado la edad en que habrán adquirido lo necesario para tomar tan importantes decisiones. En el caso de los animales, ni tienen ni tendrán nunca la conciencia necesaria para ejercer presuntos “derechos”, y por tanto, tampoco para cumplir las obligaciones que los derechos llevan consigo.

En resumen, no existen los “derechos animales”, pero sí las obligaciones del ser humano respecto de los animales.

TEMA DE LA SEMANA: «¿LOS ANIMALES VAN AL CIELO?»

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 22 de mayo de 2022 No. 1402

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