EDITORIAL

El año que acaba de pasar concluyó con una gran polémica. La generada por la Declaración del prefecto para la Doctrina de la Fe, el cardenal Víctor Manuel “Tucho” Fernández (avalada por el papa Francisco) que lleva por nombre Fiducia Supplicans (La confianza suplicante) sobre bendiciones a parejas en situaciones irregulares o parejas del mismo sexo.

En este número de El Observador hemos querido reproducir algunas partes de la Declaración junto con las indicaciones pastorales que al respecto hizo la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM). Nos mueve la fidelidad al Papa y la garantía de que está asistido en su magisterio por el Espíritu Santo. Además, la de participar —así sea en materia periodística— con una Iglesia en salida; una Iglesia que se prefiere enferma y doliente que “pura” y arrinconada en tiempos muy diferentes a los nuestros.

En la advertencia monseñor Fernández —quien cada vez gusta menos a los críticos internos de su compatriota, el papa Francisco— dice con claridad que la Declaración “se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”.

Y agrega: “No obstante, el valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica”. En otras palabras: las parejas de divorciados vueltos a casar por lo civil, las madres solteras, las parejas del mismo sexo, en fin, las parejas que se encuentren en situaciones que impidan el acceso a un rito litúrgico, podrán acceder a una bendición (no litúrgica). Se trata, dice la CEM, de un gesto de cercanía y acompañamiento que ofrece la Iglesia “sin ánimo de legitimar situaciones irregulares, sino como expresión de la misericordia pastoral de Cristo y de la Iglesia hacia todas las personas”.

 

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 7 de enero de 2024 No. 1487

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