Por Jaime Septién
Abogada y Maestra en Derecho Constitucional por la Escuela Libre de Derecho, Diana Gamboa Aguirre es profesora universitaria; articulista en la revista Paréntesis Legal y columnista en la Revista Tiempo de Derechos; Litigante y consultora; autora del libro El pretendido “derecho” al aborto, que se presentó, recientemente, en la UNAM.
-¿Cómo se puede llamar “derecho” a un acto que está chueco; un acto que consiste en eliminar a una persona, a un alguien y no a un algo?
Es inadecuado afirmar que el aborto tenga la calidad de “derecho”. Es una realidad innegable y compleja, que exige una aproximación adecuada desde el orden jurídico. ¿Terminar con la vida humana en su etapa más vulnerable es un “derecho”? Es decir, ¿es una conducta amparada por el orden jurídico? No. Nuestros ordenamientos supremos, que son la Constitución y los Tratados Internacionales que protegen Derechos Humanos, no afirman la calidad de “derecho” de esta conducta y, de manera correlativa, sí que reconocen diversos derechos del concebido, entre ellos, el respeto a la vida y la salud.
La pregunta sobre la naturaleza jurídica de esta conducta es definitoria en términos de cómo se atenderá la realidad del aborto. Esto, pues un “delito” se previene, inhibe y se busca evitar que suceda. Por su parte, un “derecho” se promueve, fomenta y se hace lo posible por facilitarlo. ¿Queremos promover y fomentar el aborto en las jóvenes? No lo creo. Incluso, autoproclamadas feministas como Marta Lamas han afirmado que “ninguna mujer aborta por gusto”. Esto no significa que el camino de política criminal óptimo sea la privación de la libertad de la mujer que aborta. Negar que el aborto tenga la calidad de “derecho” no implica que uno considere que las mujeres deben ir “presas por abortar”. Pero el hecho de reconocer la calidad reprochable y, por ende, delictiva de la conducta tiene un efecto pedagógico importantísimo en una sociedad democrática: hacerle saber al ciudadano de a pie que socialmente reprochamos esa conducta y, por ende, que pretendemos inhibirla.
– ¿Cuál ha sido el mecanismo que se ha seguido para “normalizar” el pretendido derecho al aborto?
En México se observan al menos dos mecanismos, uno jurídico y otro de naturaleza sociopolítico-económica. El primero, se basa en un problemático activismo judicial que ha ejercido nuestra Suprema Corte al menos desde el trágico septiembre de 2021, cuando en sede judicial se construyó y “constitucionalizó” el pretendido derecho a terminar con la vida humana en gestación. El segundo, de naturaleza sociopolítico-económica, tiene por fuente un negocio que lucra con el exterminio de la vida intrauterina. Concretamente, el negocio del aborto ha invertido millonarias sumas en organizaciones que inyectan en el diálogo público la idea de que el aborto es un presunto derecho.
Entre 2008 y 2016, la IPPF (organización internacional abortista) inyectó en México 18.8 millones de dólares para este fin. Ingresos que fueron repartidos entre organizaciones como GIRE (que ha iniciado los litigios estratégicos que generaron el problemático activismo judicial de la Corte), las presuntas “Católicas” por el derecho a decidir, Mexfam y otras asociaciones públicamente abortistas. Dicho de otra manera, la deshumanización del colectivo de individuos humanos más frágiles -los concebidos en gestación- en el diálogo público, tiene por fuente un lucrativo negocio que crece a costa del exterminio de la vida humana en su etapa más vulnerable.
– En términos jurídicos, ¿cómo se demuestra el estatus de persona del no nacido?
La desprotección absoluta de la vida humana en gestación por parte de la Suprema Corte en aquel trágico septiembre de 2021, se basó esencialmente en un argumento que he denominado en otras ocasiones como la “artimaña lingüística”. Si se le expusiera directamente al concebido no nacido esta trampa argumentativa, se expresaría de la siguiente manera: sí eres humano, pero no eres “persona” y, por ende, no eres titular de derechos.
Sin embargo, dicha afirmación es problemática de cara al ordenamiento jurídico superior y vigente contenido en la Constitución y los Tratados Internacionales que reconocen Derechos Humanos. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente en México desde 1981: Al igual que la Convención Sobre los Derechos de los Niños, en su preámbulo reitera que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas: “…la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Asimismo, precisa que: “…estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”.
En su artículo 2, el referido Pacto refiere que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio los derechos reconocidos en el Pacto: “…sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…”. Dispone también, en su artículo 6, que el derecho a la vida es “inherente a la persona humana”, que tal derecho “estará protegido por la ley” y que “Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
– ¿El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluye al concebido dentro de la categoría de “persona humana”?
Así es, pues en su artículo 16 dispone que: “todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, es decir, al carácter de persona. Al respecto, es fundamental tener presente que, el hecho demostrable de que el concebido tiene calidad de “ser humano”, se fortalece con lo dispuesto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO que, si bien carece de fuerza vinculante, permite observar que las premisas científicas que individualizan al concebido han sido reconocidas en el ámbito internacional. Esto, pues la referida Declaración dispone que: “el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas” y el concebido tiene un genoma único y distinto del de sus progenitores.
-¿Cómo se liga esto con las determinaciones de la Suprema Corte?
En términos de lo anterior y retomando las problemáticas determinaciones de la Suprema Corte en materia de aborto, observamos que la artimaña lingüística (“eres humano, pero no persona”) quedó transmutada en determinación jurisdiccional vinculante. Esto, a pesar de que, conforme al parámetro que debían utilizar para resolver, el concebido incuestionablemente tiene el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y, en consecuencia, el carácter de persona. La Corte desconoció al ser humano como la precondición necesaria para que exista una “persona” e invierte dicha situación mediante una interpretación del lenguaje que admite colocar al derecho antes que la propia realidad fáctica, dándole preeminencia a la norma formalmente válida y a su interpretación frente a los hechos.
– ¿Es posible dialogar con quienes consideran el aborto un derecho; con quienes hablan eufemísticamente de “interrupción del embarazo” y al no nacido lo consideran como un montón de células?
En mi opinión, desde el respeto, es posible y necesario establecer rutas de diálogo con todo aquel que esté dispuesto a reconocer que la realidad del aborto es un tema fundamental que lastima y divide a nuestra sociedad. Y, en esa medida, que exige ser ampliamente discutido, bajo la premisa de su inherente complejidad y teniendo en cuenta a todos los sujetos involucrados, especialmente a las mujeres que en situación de vulnerabilidad ante una maternidad inesperada, consideran el aborto como su única salida. Ello, entre otras razones, a causa de un Estado claudicante frente a la maternidad, como lo ha desarrollado Ingrid Tapia en otros espacios.
– El filósofo español Julián Marías pensaba que la aceptación social del aborto era el problema más grave del siglo XX. Quizá en el siglo XXI ya ni siquiera se considera como un problema, ¿no crees eso?
Creo que las premisas que subyacen a la afirmación del aborto como un derecho son y han sido el problema más grande que puede enfrentar la humanidad. La negación de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, mediante el establecimiento de categorías arbitrarias de desvalor, con el fin de descartar o vejar a un colectivo de individuos. Hoy la pretendida justificación para desconocer la dignidad humana es la etapa de desarrollo, ayer fue el color de piel y, en otro momento de la historia, la religión o comunidad a la que pertenecían ciertos individuos. Pretextos habrá muchos, pero dignidad humana solo hay una y su reconocimiento no debería ser nunca una graciosa concesión desde el poder.
– Aceptar el aborto como un derecho es tanto como despersonalizar a la persona y deshumanizar a la humanidad. ¿Es un salto al vacío?
La tendencia a calificar el aborto como un derecho parte de una forma de entender nuestra sociedad que resulta incompatible con el presupuesto último de los derechos humanos: la dignidad ontológica. En esa medida, afirmar que el aborto es un derecho implica resquebrajar el lazo democrático que sostiene al Estado constitucional, en función de la noción de dignidad inherente a todo miembro de la familia humana, como justificación última de los derechos humanos. Más allá del ámbito jurídico, existen distintas perspectivas desde las cuales es posible fortalecer argumentativamente la necesidad de cuestionar la visión del aborto como un derecho. Por ejemplo, la evidencia científica aporta un conocimiento directo e indiscutible acerca del comienzo de la vida de cada concebido de nuestra especie y, a partir de ello, podemos saber cuándo estamos en presencia de un cuerpo humano en los procesos temporales de transmisión de la vida.
Por su parte, debemos reconocer que el conjunto de eufemismos y slogans (mensajes ideológicos) que perpetúan y agudizan la deshumanización del no nacido, tienen por fuente estrategias de comunicación que llevan a cabo las organizaciones que se benefician principalmente del lucrativo negocio del aborto. Ahora bien, el Derecho internacional de los Derechos Humanos se sostiene en la idea de que la fuente última de este tipo de derechos con aspiración de universalidad es la dignidad en su sentido ontológico, como reconocimiento del valor inherente al ser humano por su simple pertenencia a la especie (es decir, su humanidad).
– ¿Existe alguna duda admisible sobre la protección jurídica al no nacido?
Las experiencias de dignidad lesionada de la segunda posguerra fomentan la incorporación expresa de este concepto en los instrumentos internacionales, bajo la idea de que constituye una cualidad inherente a “todos los miembros de la familia humana”. Teniendo en cuenta lo anterior, no hay duda de que existen fundamentos, tanto nacionales como internacionales, en función de los cuales es admisible afirmar que el concebido no nacido cuenta con protección jurídica válida y vigente en México.
Dicho de otra manera, la visión del aborto como un presunto derecho es incompatible con la dignidad ontológica como base y fundamento de los derechos humanos. En esa medida, la afirmación de que el aborto es un derecho conlleva: (a) el abandono de la dignidad como cualidad inherente al individuo humano; (b) el consecuente abandono del principio de universalidad de los derechos humanos; y (c) la cesión al Estado del poder para imponer condiciones o requisitos de asignación -o negación- de valor a la vida humana. En ese sentido, la visión del aborto como un derecho conlleva imponer una categoría arbitraria de desvalor y deshumanización al colectivo más frágil de individuos de nuestra especie: los concebidos no nacidos.
– En general, pienso que lo que está en juego es el reconocimiento del valor de la vida humana en su conjunto …
… la historia de la humanidad nos permite identificar al menos dos ejemplos puntuales de situaciones en las que, de manera análoga a lo que hoy sucede con los concebidos, se despojó a distintos colectivos de individuos humanos de su dignidad intrínseca en función de categorías arbitrarias: la segregación racial en Estados Unidos de América, en función del color de piel; y el Holocausto en la Alemania Nazi, en función de la pertenencia a la comunidad judía.
En ese sentido, llegar a un acuerdo sobre cómo calificaremos al aborto constituye un paso necesario para determinar el camino de política pública que se seguirá al respecto. Llamarle derecho exige facilitar y promover la práctica, situación que, como ha quedado expuesto, resulta cuestionable. Finalmente, quisiera expresar que, para quienes nos hemos permitido profundizar en la compleja realidad del aborto, el tema ha demostrado ser sinónimo de dolor, división y muerte.
El dolor de aquellas mujeres que han padecido las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de un aborto y que hoy se utilizan como pretexto para facilitar y promover su acceso. La división social que deriva de una realidad innegable: estamos frente a un tema que define de manera muy clara si creemos que el valor de la vida humana se “reconoce” -por ser el individuo un fin en sí mismo- o se “atribuye”, a modo de graciosa concesión desde el poder. Y finalmente, la muerte de tantos hijos por nacer y de aquellas mujeres que ciegamente confían en que, por ser legal, el aborto inducido es seguro.
– ¿Hay alguna posibilidad de “ganar” este debate a favor de la vida?
Quiero hacer, al final de esta conversación una invitación dirigida a quienes coincidimos en esta postura, para que no nos rindamos ni perdamos la esperanza, pues más allá de que sea jurídicamente válido, el esfuerzo de quienes reconocemos valor inherente a la vida humana debe estar encaminado a que, desde la educación y la cultura, el aborto sea impensable. Reflexionemos profundamente, informémonos y abramos el diálogo respetuoso sobre este tema, para que eventualmente seamos todos capaces de reconocer que -deseada o no- la maternidad comienza desde el embarazo y el aborto solo nos hace madres de hijos que ya no están.
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El pretendido “Derecho” al aborto
Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 24 de marzo de 2024 No. 1498