La Ley de Adiciones y Reformas de Sebastián Lerdo de Tejada de 1873
RECORDAR PARA NO REPETIR: A CIEN AÑOS DE LA CRISTIADA
Por P. Tomás de Híjar Ornelas
Entre 1857 y 1992 el gobierno civil en México mantuvo en su Ley suprema un mecanismo jurídico especialmente elaborado para someter a su control la libertad religiosa de sus connacionales. Le sirvió de punto de partida la Constitución liberal del primero de esos años y a partir de 1873 la Ley de Adiciones y Reformas de dicho cuerpo legal, que al cabo de un bienio sirvió de pretexto a la guerra de religioneros, también llamados cristeros, que cesó cuando el Plan de Tuxtepec hizo caer el gobierno del autor de esas Adiciones, Sebastián Lerdo de Tejada.
Eco de ese lance en la Constitución de 1917 fue la Ley Reglamentaria del artículo 130 constitucional, que a la vuelta de dos lustros atizó con los efectos más deplorables el fuego de la Guerra Cristera, en la que se calcula murieron hasta 250 mil personas.
A lo apenas señalado conviene subrayar que la distancia de medio siglo que separa ambos cuerpos legales pasó de prohibir en los espacios y ámbitos públicos las actividades relacionadas con usos y costumbres religiosas –reducidas a lo más a llevarse a cabo en el interior de los templos o en la intimidad del hogar–, a las Adiciones apenas evocadas, cuyo propósito último aspiró a secularizar cuanto se pudo la cultura de los mexicanos.
¿Y el Estado laico? Un asunto aún pendiente
Desde la creación del virreinato de la Nueva España en 1535 la fe católica gozó del favor del derecho en lo que hoy es México, de modo que fue la única oficial y con ese cariz y durante tres largos siglos, la responsable de modelar la cultura popular.
Entre 1824 y 1857, y luego de la pérdida de más de la mitad del territorio nacional en 1849, incapaces de armonizar mediante un concordato relaciones diplomáticas con la Santa Sede, los gobiernos en turno optaron por resolver sus diferencias con resultados más que desastrosos, la Guerra de los Tres Años entre el 1858 y 61, y el fallido segundo Imperio entre 1863 y 67.
La restauración de la república en el último de estos años mantuvo en el candelero a su principal caudillo, Benito Juárez, y habiendo él muerto antes de concluir su mandato, a mantener su plan desde el talante de su colaborador más cercano, Sebastián Lerdo de Tejada, cuyas enmiendas constitucionales provocaron reacciones populares tan encendidas como la que en Michoacán produjo la guerra de los religioneros o cristeros, como se apodó a los militantes del Plan de Nuevo Urecho, empeñados en abolir con las armas en la mano, por sus remiendos, la Constitución del 57, causa que cesó cuando el éxito del Plan de Tuxtepec trajo consigo la caída del gobierno lerdista y el ascenso, bajo la divisa de la no reelección, de Porfirio Díaz.
1861: la extinción del catolicismo como religión de estado en México
Si el favor del derecho fue la marca de agua de la Iglesia en Hispanoamérica desde 1493, abolirlo en México un empeño sostenido con energía de 1857 hasta el presente. Lo uno lo debemos a diversas bulas papales otorgadas a los Reyes Católicos para sostener con caudales y rentas la implantación del catolicismo entre las culturas politeístas del Nuevo Mundo, de modo que gracias a tales subsidios se trazaran caminos y misiones donde antes nada existía, y se establecieran en las capitales, centros de salud pública y de educación media y superior.
A nadie extrañe que, con tales auxilios, mientras se enjutaba en el Viejo, en el Nuevo Mundo floreciera a la fe católica como nunca antes en la historia; pero tampoco, que tal favor acumulara en su era, a la postre, la paja que sirvió de pábulo el anticlericalismo mexicano en sus dos fases, la de 1857 y la de 1917. Nos referimos al favor del derecho.
Por otro lado, si en algo coinciden los bandos políticos mexicanos Conservador y Liberal es en usar como plataforma para su causa las huellas de los misioneros del siglo XVI, que se sirvió de la sensibilidad sagrada de las culturas amerindias para elevar una estructura social impensable en otras circunstancias.
Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 28 de junio de 2026 No. 1616


