Por Mariano Azuela Güitrón*

Una de las características de la democracia es la renovación periódica del Titular del Poder Ejecutivo, así como de los miembros del Congreso de la Unión (Cámaras de Senadores y Diputados). La actuación de ellos debe sustentarse en el respeto a la Constitución, con la posibilidad de introducir reformas en ella, cuando las mismas sean necesarias. A ello debe contribuir la presencia de representantes de los distintos partidos políticos a fin de cuidar que esas reformas fortalezcan el orden jurídico proyectado a la búsqueda de la justicia.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que una de las características de los seres humanos es la libertad, atributo que puede usarse para hacer el bien o perseguir el mal. Cuando a ello se añade la existencia de poder, la inclinación prevaleciente fácilmente se dirigirá a la segunda alternativa, más aún cuando de ella puedan obtenerse beneficios.

El político recto debe tener conciencia de la necesidad de regir sus actos públicos en la búsqueda del bien común, o sea de la realización de condiciones necesarias para el desarrollo integral de los miembros de la comunidad. Ello significa que cuando se introducen reformas constitucionales deben tener esa característica. La justicia social debe ser el criterio rector. El genuino estado de derecho necesita de esa misma dirección.

Lo anterior justifica la presencia del Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito). El Juicio de Amparo permitirá examinar la inconstitucionalidad de leyes y actos de autoridad cuando se aparten de la Constitución. La defensa de esa regla radica en un régimen jurídico y económico que evite atentados contra ese deber.

El orden jurídico descansa en dos reglas: las autoridades sólo pueden hacer lo que las normas jurídicas les permitan, mientras que los gobernados no deben hacer lo que las leyes les prohíben. Cada funcionario público deberá regir su conducta conforme a las específicas atribuciones consignadas en los ordenamientos rectores de sus específicas funciones. En cuanto al Poder Ejecutivo, así debe actuarse desde el Titular Supremo del mismo. Si llega a considerar la conveniencia de introducir reformas al sistema, aún en torno a la Constitución, deberá realizarlo conforme a las reglas y procedimientos vigentes.

Los gobernados tendrán la posibilidad de cuestionar ante el Poder Judicial de la Federación los actos que estimen contrarios al orden jurídico. Si se considera que les asiste la razón así se declarará en la sentencia definitiva que se dicte y la autoridad responsable deberá cumplirlo. Esa autoridad puede ser desde el Presidente de la República hasta el servidor público del menor nivel.

Apartarse de ese esquema será indicador de arbitrariedad y, según el grado de la misma, será demostración de gobierno dictatorial, contrario a los intereses del pueblo, al que siempre debe servirse.

El orden social puede verse afectado propiciándose, paradójicamente, comportamientos contrarios al derecho, con el atenuante en esa hipótesis de haberse motivado por los gobernantes.

El Poder Judicial debe gozar de un régimen garantizador del ejercicio cotidiano de sus delicadas funciones. Introducir cambios para disminuirlos llevará a sospechar propósitos funestos e indignos.

*Ministro en retiro y ex-Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEMA DE LA SEMANA: DE CARA A LOS PRÓXIMOS SEIS AÑOS

Publicado en la edición impresa de El Observador del 2 de diciembre de 2018 No.1221

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