El Código de Derecho Canónico, redactado en 1983, contiene más de cien normas que se refieren a los derechos de los niños:
- Para empezar, el derecho a la vida es tan fundamental que quien participe en cualquier forma tratando de eliminar a un niño por medio del aborto, incurre en la pena de excomunión. Porque para la Iglesia el menor de edad no adquiere sus derechos en el momento de su nacimiento sino en el de su concepción.
- Es derecho de los niños recibir el sacramento del Bautismo pues éste «es necesario para lograr la salvación» (canon 949). Por ello, «los padres tienen la obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas después de su nacimiento» (canon 867).
Sin embargo, también es obligación de los papás del niño «prepararse debidamente» (canon 867). Pero hay padres de familia que no pueden asistir a los cursos de preparación, o que viven sin estar casados. Estas razones son endebles para negar el Bautismo a un niño, ya que es sacramento para lograr la salvación, y la salvación de las almas es la ley suprema de la Iglesia. En tal caso, es obligación del sacerdote encontrar soluciones, como sería ofrecer a los padres una preparación privada, o bien ayudarlos y prepararlos para que puedan contraer matrimonio
Sin embargo, hay otras razones que sí podrían llevar a posponer el Bautismo; por ejemplo, si el sacerdote sabe que existe evidencia fundada de que el niño no será encauzado en la fe católica; en tal caso, deberá indagar la causa de la falta de disposición de los padres y ayudarlos a superar esos obstáculos, concediéndoles el beneficio de la duda en cuanto a que desean lo mejor para sus hijos. En caso de que los papás no sean practicantes, se puede seleccionar a algún familiar católico que dé los pasos necesarios para asegurar que el niño tenga una educación católica.
Pero si un niño está en inminente peligro de muerte, es necesario que el sacerdote lo bautice de inmediato, o incluso que inste a los propios papás a bautizarlo ellos mismos, sin importar las condiciones morales en que éstos vivan.
- El niño tiene derecho, al momento de ser bautizado, que «procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano» (canon 855), como sería ser llamado Nerón, Voltaire, Lenin, Satanás, u otro semejante. Al recibir el nombre de un santo, éste se convierte en protector del bautizado.
- Los menores de edad ya bautizados tienen derecho a recibir el sacramento de la Confirmación a fin de ser fortalecidos con el don del Espíritu Santo. Para ello, también tienen derecho a que se les dé una preparación adecuada.
- Si los niños bautizados entienden el misterio del Cuerpo y la Sangre de Cristo en la Sagrada Eucaristía, tienen derecho a acceder a la Comunión y al sacramento de la Reconciliación.
- Si un niño (o cualquier otro bautizado) padece la enfermedad celíaca, el canon 925 establece que ante la necesidad se le puede dar la Comunión bajo la sola especie del vino.
- Cualquier niño bautizado que ya cuente con uso de razón tiene derecho a recibir el sacramento de la Unción de los Enfermos cuando está en peligro a causa de enfermedad.
- Si a los papás se les da sentencia de nulidad matrimonial, no por ello desaparecen sus obligaciones respecto a los hijos. Si alguno no cumplió con el bienestar de sus niños antes de obtener la declaración de nulidad, recibe también de la Iglesia una prohibición o una advertencia para contraer nuevo matrimonio, el cual sólo será posible si se garantiza que éste no perjudicará o dejará desprotegidos a sus niños.
LA VOZ DE SAN JUAN PABLO II
- «No podemos descuidar el rol de los niños en la Iglesia. El amor y la estimación de Jesús por los niños es una luz para la Iglesia que debe imitar a su Fundador. La Iglesia no puede dejar de acoger a los niños como Él lo hizo».
- Los niños «son un ejemplo de inocencia que descubre la sencillez de la santidad. Los niños viven una santidad apropiada a su edad y esto contribuye a la consolidación de la Iglesia»
- «La supervivencia de la fe católica depende del bienestar de los niños».
- «Una Iglesia sin niños es una Iglesia en agonía».
LOS NIÑOS EN UN NUEVO MATRIMONIO
Cuando un padre o una madre con hijos menores de edad queda viudo u obtiene sentencia de nulidad matrimonial, es muy común que desee contraer nuevas nupcias.
Sin embargo, recomienda monseñor Pedro López Gallo, obispo emérito de Vancouver (Canadá), de origen mexicano y autor del libro Los derecho de los niños en la Iglesia Católica, que «un nuevo matrimonio por la Iglesia debe demorarse hasta que los niños hayan sido protegidos».
Esto porque, «como los niños son incapaces de reclamar sus propios derechos, frecuentemente se convierten en víctimas inocentes de indiferencia y negligencia», al ser privados de «estabilidad espiritual, psicológica y física».
TEMA DE LA SEMANA: LOS DERECHOS DEL NIÑO, ¿SIGUEN VIGENTES?
Publicado en la edición impresa de El Observador del 17 de noviembre de 2019 No.1271