Por Arturo Maximiliano

Qué tiempos vivimos, donde una gran pandemia ha generado una gran crisis económica. Pero la salud y la parte económica se unen también en otro punto, nuestra salud, la amenaza a la misma y a nuestro patrimonio.

El hecho de que acumulemos patrimonio a lo largo de nuestra vida y de que la muerte nos alcanzará sin tener certeza cuándo, hace fundamental tener un testamento que prevé la disposición final de los bienes, derechos y obligaciones de una persona que muere.

La forma de transmitir esa voluntad no es verbal o a partir de un documento simple que haya dejado en un cajón. Para la validez plena de un testamento la ley exige que éste sea otorgado ante notario público.

La necesidad del testamento no está directamente relacionada con nuestra edad o con qué tan grande o pequeña es nuestra familia, o si ésta se compone de muchos descendientes o sólo de ascendentes, por lo que nadie debe sentirse ofendido ante la sugerencia de hacer su testamento.

El tema es hoy delicado. No quiero sugerir más allá de la prevención, menos ser fatalista. Hay quienes piensan que es incluso de mala suerte, con lo que, por supuesto, no puedo estar de acuerdo. Mucho menos es un anuncio publicitario a favor de los notarios. Dudo que haya una notaría que base sus ingresos en el otorgamiento masivo de testamentos, aun incluido septiembre, conocido como mes del testamento. Habiendo aclarado lo anterior, ¿qué más debes saber del testamento?

Es una disposición personalísima. La voluntad final del testador no debe estar influida por nada ni nadie de manera directa, por eso se otorga por el interesado ante el Notario sin estar acompañado por nadie, salvo excepciones que marca la ley.

¿Y si lo quiero cambiar? El testamento puede ser modificado si la voluntad de quien otorgó el testamento cambia al siguiente día, al siguiente mes o años.

¿Puedo disponer de los bienes que están en mi testamento? Es frecuente que quien otorgó el testamento pregunte si puede vender uno o varios de sus bienes, a lo que la respuesta es sí. Puede vender, donar, rentar, hipotecar, entre otros actos, ya que en ningún momento transmitió la propiedad del bien, sino que tan sólo es un supuesto para después de su muerte, y si en su patrimonio ya no está un terreno o un coche que estaba considerado en su testamento, simplemente quedará sin efectos la disposición al respecto de ese o esos bienes en particular.

¿Me quita mucho tiempo? Otorgar un testamento ante Notario no debe tomar más de 40 minutos, salvo que la persona quiera determinar varias disposiciones especiales conocidas como legados.

¿Qué necesito? En general basta con sus datos generales, como domicilio, estado civil, lugar de nacimiento y ocupación, CURP, así como la credencial de elector o pasaporte vigente.

www.pesosycentavos.com.mx

Publicado en la edición semanal digital de El Observador del 17 de mayo de 2020. No. 1297

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