Por Arturo Maximiliano García

Qué difícil es estar en la posición de que nos pidan garantizar, con nuestra firma, que otra persona pagará sus deudas, siendo que mucha gente dice que sí cuando no sabe en realidad las obligaciones que adquiere y el riesgo en el que puede poner su patrimonio si la obligación principal no se paga. Comúnmente se trata de amigos o familiares entre quienes se da este tipo de peticiones, a las que a veces es muy complicado decir que no, aunque en ciertos momentos llegamos a desear habernos negado.

No se trata de desalentar a nadie para que sea solidario con una persona que estima o con quien tiene un parentesco, simplemente es importante aclarar las obligaciones que se adquieren y las consecuencias que pudieran derivarse, para que tomemos está decisión consciente de ello.

Se suele utilizar indistintamente el término fiador y aval, sin embargo, no son lo mismo. Si bien los dos tienen como objetivo respaldar a un deudor principal en caso de que no pague su obligación, se trata de figuras distintas y con diferentes reglas, en caso de que el deudor principal no pague.

Una mercantil y otra civil

El fiador es una figura que pertenece al derecho civil, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento. En el caso del aval este pertenece al derecho mercantil pudiendo ser un caso aquél tercero que avala el pago de un pagaré.

No es sólo una clasificación

Si de la aclaración pasada te parece que se trata de una cuestión meramente teórica del derecho, esto no es así y vas más allá. Las obligaciones que contraes como fiador o como aval pueden ser ejercidas por la persona a quien se le debe de manera distinta, siendo que, en algunos casos, aunque no seas tu el deudor principal puedan intentar cobrarse primero contigo y con tu patrimonio.

Fiador

En el caso del fiador, que como aclaramos es una figura del derecho civil, se goza del derecho de orden y excusión, lo que quiere decir que primero deberán intentar cobrarse con los bienes del deudor principal y sólo si no pagara o pagara parcialmente podrán exigirte a ti que cubras el adeudo. Aún en este caso lo ideal es ser fiador de una persona que creamos tiene capacidad para cumplir lo pactado en el contrato donde está contenida la fianza.

Aval

Cuando se es aval hay un riesgo adicional en caso de que el deudor principal no pague: que pueden irse en primer lugar contra el aval y no necesariamente contra quien pidió el préstamo. De esta manera podrían solicitarte el pago a ti aval y si no pagas pueden proceder a embargarte tus bienes. En este caso el aval tiene el derecho de exigir judicialmente el pago al avalado. Como podrás ver aquí corres el riesgo que te exijan el pago a ti directamente, cuando la persona a quien avalaste no paga.

Vigila

En caso de que ya seas o vayas a ser fiador o aval es conveniente estar al pendiente de que se vayan cumpliendo los pagos y exijas esa facultad de vigilar desde el principio a quien estas apoyando. Si firmaste un pagaré y te dicen que ya quedó saldada la deuda, corrobora que este haya sido devuelto en original por parte de la persona a la que se le debía y destruido de preferencia en tu presencia.

www.pesosycentavos.com.mx

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 27 de diciembre de 2020. No. 1329

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