Una práctica que involucra aspectos económicos, parentales y emocionales, que, aunque este regulada no deja de preocupar la postura ante la vida.

Por Ma. Elizabeth de los Ríos Uriarte, doctora en bioética

La gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida, consiste en colocar en el útero de una mujer un embrión humano, para que se desarrolle en el mismo hasta su nacimiento, momento en que deberá entregarse a la persona con quien se realizó el acuerdo inicial. En México, solamente en Tabasco y Sinaloa está permitida, mientras que en Coahuila y Querétaro se contempla como una práctica prohibida.

Hay al menos tres elementos importantes en los que vale la pena reparar: el hecho de que la técnica requiera un acuerdo expresado mediante un contrato, donde se obligue a la madre gestante a devolver al hijo/a una vez nacido.

De allí la problemática que implica para el tema de la filiación desde el derecho civil, así como la definición sobre su regulación como práctica comercial, pues conlleva una remuneración económica para quien albergue en su vientre al futuro bebé.

Con relación al primer elemento que es el contrato necesario entre la madre subrogante y la madre subrogada, salta a la vista que este tipo de prácticas ponen en el centro a una persona considerándola un bien existente, sobre el cual es posible acordar, disponer u obligarse a algo, dejando de lado la imposibilidad de considerar a la persona humana como un simple medio para conseguir otros fines.

La necesidad de contar con contratos en esta práctica radica en que, en aquellos casos donde no se hicieron mediante estos, la madre gestante se negaba a entregar, al término del embarazo, al bebé “acordado”. No olvidemos que, durante los nueve meses del embarazo se desarrolla una comunicación muy estrecha entre el bebé y la mamá, tiempo que es óptimo para el futuro desarrollo del hijo/a, y que dificultan y afectan la separación una vez fuera del vientre materno, con consecuencias posiblemente inestimables a largo plazo.

Respecto de la segunda problemática para la determinación de la filiación y los deberes y derechos que de ella emanan, según nuestras leyes, la mamá es la que da a luz, lo que implica que debiera ser la madre cuyo útero ha sido rentado quien sea declarada madre como tal; sin embargo, el hecho de que esta práctica puede ser homo o heteróloga hace que se puedan tener hasta seis “papás” y “mamás”: la mujer que dona su óvulo, el hombre que dona su espermatozoide, la madre (una persona) o la pareja (dos personas) que paga el procedimiento incluido el vientre de alquiler, la mujer que subroga su vientre, si ésta tiene una pareja y está legalmente unida a ella, esta podrá reclamar sus derechos de paternidad también, y con ello determinar la filiación que desde el punto de vista jurídico es confuso y problemático.

En tercer lugar y que ha dado pie a las discusiones recientes en la materia en nuestro país, es que esta práctica se regule como servicio remunerado. Se sabe que, en países como India, es frecuente el turismo de reproducción donde las mujeres de escasos recursos “alquilan” sus úteros, para albergar a un bebé durante nueve meses a cambio de determinadas sumas de dinero y que, incluso, constituye, durante algunos años, un ingreso regular.

Lo que preocupa más, no es el hecho de que se regule y contemple un pago, sino el asumir la maternidad como una práctica comercial y al hijo como mercancía. Ser mamás de alquiler no debiera nunca ser una opción, ni si quiera la última opción para una mujer que no tenga recursos económicos, pues no hablamos aquí de un bien material que esté a disposición del uso y disfrute de alguien más, sino de su propio cuerpo que no está a la venta ni debe estarlo; además, el hecho de que haya un pago de por medio atenta contra la dignidad del bebé, pues se cosifica como pura mercancía que se adquiere
con dinero.

Conviene regularla para evitar que muchas mujeres de escasos recursos sigan siendo explotadas mediante esta práctica, pero esto es sólo una medida paliativa: el problema está en haber perdido de vista lo que la maternidad y el don de la vida significan, y que jamás estarán en la lógica del mercado por ser bienes de otra índole.

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 20 de junio de 2021 No. 1354

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