Por Tomás de Híjar Ornelas

“La vida no es un problema a ser resuelto, es una realidad a experimentar”. Soren Kierkegaard

En el ‘Comunicado frente a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la despenalización del aborto derivado de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 promovida en contra de los artículos 195,

196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila’, del 8 de septiembre del 2021, los obispos de México ofrecen una respuesta inteligente y luminosa respecto a lo que parece ser la tutela jurídica a destruir la vida humana al comienzo de su andadura en el tiempo bajo el especioso argumento del ahora reconocido ‘derecho a decidir’.

No se enganchan los obispos con el río revuelto de un debate “complejo con aristas antropológicas, científicas, filosóficas y éticas que no es posible reducir a una resolución en un asunto judicial”, pero sí instan a que participen en él quienes sean aptos para “encontrar un camino común de solución a un problema multidimensional y multifactorial” “a favor de la mujer y a favor del derecho a la vida”.

Su postulado básico es el siguiente: “Ninguna mujer debe verse orillada a tomar la dramática decisión de recurrir a la práctica del aborto”, y eso implica “un compromiso decidido y activo con aquellas iniciativas, programas y proyectos” para ofrecer a las mujeres la posibilidad real de construir “un proyecto de vida digno, de acuerdo con sus legítimas aspiraciones”, sin mengua de ofrecer al no nacido, “que su derecho a la vida no se condicione, se discrimine o quede sujeto a la voluntad o decisión de un tercero”. En otras palabras, que “no criminalizar a la mujer que aborta” no viene a ser un ‘permiso’ para destruir “la vida del concebido no nacido”.

Asentado lo anterior, exhiben la resolución de la Corte como “un peligroso y desproporcionado contraste entre el contenido y límites de lo que denomina “derecho de la mujer a decidir” frente a “la protección constitucional del nasciturus”, toda vez que la dignidad humana no implica para la mujer, el “derecho fundamental” “a decidir” “la posibilidad de acceder libremente a un procedimiento de interrupción segura del embarazo”.

Es así como develan el flanco débil de la argumentación judicial aquí comentada, que reduce a “parámetros de interpretación” “–bajo la apariencia de progresividad–“, “la ‘constitucionalización del derecho a decidir’”, pasando por encima de “otros bienes jurídicos de igual jerarquía, cuyo valor intrínseco es independiente de las creencias religiosas o convicciones de cada persona”. Es decir: el “derecho a decidir” no puede estar por encima del “derecho humano a la vida”, como ocurre cuando se atropella el “estatuto biológico, antropológico y jurídico del concebido no nacido y la protección que [este] merece”.

Si la Corte, abundan, legitimó su fallo argumentando que “…no existe unanimidad en los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado…”, sólo por eso no debieron reducirse a dictaminar la interpretación del caso de despenalizar la interrupción del embarazo “dentro de un breve período cercano al inicio del proceso de gestación,” pasando por encima del ser humano “por razón de su etapa de gestación”, como si el concebido no nacido “fuese un bien jurídico del que se pueda disponer” cuando se haya en un “breve período cercano al inicio del proceso de gestación”, que quedar por eso “al arbitrio de un tercero, si continúa viviendo o no”.

Proteger “a las mujeres en toda circunstancia, gestando o no, al tiempo que se respete el derecho humano a la vida tanto de la madre como del concebido aún no nacido”, es la propuesta de los obispos de México.

Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 19 de septiembre de 2021 No. 1367

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