Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el Reino de los Cielos
Hay quienes creen equivocadamente frente a la primera Bienaventuranza que el ser humano será juzgado por su estatus económico: el pobre, sólo por ser pobre, merecerá el Cielo, y el rico, sólo por ser rico, merecerá el Infierno.
Entre los alineados con la teología de la liberación hasta se ha afirmado que son los pobres —y no Cristo— el centro del Evangelio; que hay que construir una Iglesia para los pobres —en contradicción con Romanos 2, 11; Gálatas 3, 27-28; etc. —, e incluso que, en una especie de canonización en vida, cuando entra a una iglesia un pobre, todos los presentes se deberían arrodillar a venerarlo.
Es posible que estos malentendidos partan de que en el Evangelio según san Lucas sólo se lee “dichos los pobres” (Lucas 6, 20). Pero el de Mateo es más específico: “dichosos los pobres de espíritu” (Mateo 5, 3).
Sin embargo, la traducción literal del griego al castellano es “dichosos los pobres en el espíritu”.
Así como hay ricos que son pobres en el espíritu, es decir, que no están aferrados a las riquezas sino que son humildes y capaces de desprenderse de ellas para compartirlas con los necesitados, también hay pobres con espíritu de ricos, o sea con el corazón totalmente apegado en los bienes materiales que desean poseer.
Bienaventurados los mansos, porque poseerán la tierra
Los mansos —que en algunas versiones se traduce como “los sufridos”— son los no violentos, los que actúan con gentileza y cortesía, con dulzura y paciencia ante las adversidades.
Ser manso no es sinónimo de tonto, de tímido, de dejarse pisotear por los demás o de ser ciego ante las injusticias.
El manso no se aparta de los problemas del mundo, sino que actúa, denuncia, etc., pero lo hace sin caer en la desesperación, por tanto, sin hacer uso de la violencia, aunque lo provoquen.
La clave para ser manso es creer y aceptar que, pase lo que pase, nada escapa de los designios de Dios, quien incluso permite que ocurran cosas malas cuando de ellas se pueden sacar cosas buenas.
Bienaventurados los que lloran, porque serán consolados
Esta Bienaventuranza se refiere a tres tipos de dolor:
1.- El de los que lloran ante eventos tristes, y también por las tribulaciones temporales y otras pruebas en la vida cristiana.
2.- El de quien, debido a su pecado, se duele de haber ofendido a Dios, y es consciente de la separación que ha causado entre él y su Creador.
3.- El de los que lloran debido al estado pecaminoso de la sociedad en general. Jesús, por ejemplo, lloró sobre Jerusalén.
Es que el verdadero cristiano no se detiene en sí mismo, sino que también le preocupa el estado espiritual de los demás seres humanos, e igualmente se duele ante los sufrimientos de los otros.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque serán saciados
Una de las acepciones de la justicia en las Sagradas Escritura es la que significa santidad. Un justo, en el lenguaje del tiempo de Jesús, era un hombre que ajustaba toda su vida al querer de Dios. Por ejemplo, san José “era un hombre justo” (Mateo 1, 19).
Lo que un justo buscaba era la gloria divina y no su propio interés personal. Así que “bienaventurados los que tienen hambre y sed justicia” equivale a decir “bienaventurados los que tienen hambre y sed de que se cumpla en ellos la voluntad de Dios”.
Pero la justicia tiene otra acepción bíblica, que es la misma que es como hoy la entiende el hombre contemporáneo. Por tanto, esta Bienaventuranza también tiene relación con ello, pues Dios no deja de compadecerse de quienes sufren atropellos y toda clase de injusticias, pero especialmente de quienes lo aman y claman a Él:
“¿Acaso Dios no hará justicia a sus elegidos si claman a Él día y noche, aun cuando los haga esperar? Yo les aseguro que les hará justicia, y lo hará pronto”
(Lucas18, 7-6).
Así, al final de los tiempos se verá cómo la justicia es también la victoria de Dios sobre la maldad del hombre.
TEMA DE LA SEMANA: LAS BIENAVENTURANZAS: EL CAMINO DEL (VERDADERO) ÉXITO
Publicado en la edición semanal impresa de El Observador del 26 de diciembre de 2021 No. 1381